Derecho
Así lo manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, quien explicó que el trabajador percibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100 %).
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el viernes 8 de diciembre y/o el sábado 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada día laborado: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
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Álvaro Gálvez especificó que no se considera un día laborado en feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 o 9 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.
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Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/HrHKnEIUFC
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