Derecho
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La Corte Suprema de Justicia delimitó los alcances de la tipificación del delito de tráfico de influencias.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Apelación N° 12-2019 Sala Penal Especial, emitida por la Sala Penal Permanente de la máxima instancia judicial.
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Con esta sentencia, el supremo tribunal declara infundada una serie de recursos de apelación interpuestos dentro de un proceso penal y confirma una sentencia expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que condenó a una persona como autor de la comisión del delito contra la administración pública-tráfico de influencias agravado.
Lineamientos
De acuerdo con la sentencia en apelación, el rasgo esencial del tráfico de influencias, así como de todos los tipos penales agrupados en la denominación genérica de corrupción de funcionarios, es su carácter clandestino.
A partir de este rasgo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determina que la base probatoria para tal ilícito penal será producida mediante indicios que den cuenta, en principio, de una vinculación entre el traficante de influencias y el usuario, o la presencia de un intermediario.
Asimismo, será necesario delimitar que el beneficiado con las influencias tenga incidencia directa o indirecta en un proceso judicial o administrativo, así como en los actos que doten de interés del traficante en incidir en la causación del resultado que se obtendrá en los procesos antes mencionados, añade el colegiado supremo.
Toda vez que la Corte Suprema de Justicia concibe al tráfico de influencias como un delito que afecta la imparcialidad funcionarial y el carácter público de la función. “De suerte que cuando se trata de una influencia real, el sujeto pasivo es tanto el funcionario en quien se va a ejercer la influencia como la administración pública”, precisa el supremo tribunal.
Considera, además, que se trata de un tipo penal instantáneo, de simple actividad, de resultado corto, de tendencia y de encuentro no solo en la invocación de una influencia a cambio de algo, sino que también es indispensable, como compensación, que exista una aceptación de dar o prometer una ventaja solicitada.
Tal como también la Corte Suprema de Justicia deja constancia en la sentencia recaída en la Casación N° 683-2018/Nacional.
A tono con ello, la sala suprema, acogiendo la postura jurídica del penalista Fidel Rojas Vargas, determina que el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público es el componente relacional del tipo que expresa el mensaje comunicativo que hace el sujeto activo al interesado cuando invocó influencias y que corresponde a la expectativa de la persona interesada que da el medio corruptor para que el traficante influya sobre el funcionario o servidor público.
A su vez, el colegiado supremo considera que el ofrecimiento de influir en funcionarios constituye una prestación que el sujeto activo brinda a cambio de los beneficios que busca obtener del interesado. “Se vende la influencia, o sea, el prestigio, el predominio o la fuerza moral en el ánimo del funcionario”, precisa.
De este modo, el supremo tribunal sostiene que los funcionarios sobre los que se ejercerá el influjo deben haber conocido o estar conociendo un caso judicial o administrativo, aunque tampoco se necesita que se haya influido de manera efectiva. “El tipo penal no exige que la influencia sobre el funcionario este dirigida a obtener de este un acto ilícito o uno lícito; lo único que se exige es que el acto favorezca al comprador de la influencia”, precisa.
A la par, acogiendo también la postura jurídica del penalista Manuel Abanto Vásquez, señala que tampoco interesa el momento de la intercesión del traficante de influencias, pues esta puede referirse a cualquier etapa de la actuación del funcionario.
Normativa
Conforme al vigente artículo 400 del Código Penal mediante el cual se tipifica el tráfico de influencias, el que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Asimismo, se le sancionará con inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal; y con 180 a 365 días multa.
No obstante, si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; con inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal y con 365 días multa.
Inhabilitación
En cuanto a la inhabilitación, el artículo 36 del Código Penal señala que esta produce, según disponga la sentencia, privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular (inciso 1); e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (inciso 2). También puede producir la suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia (inciso 3); y la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia (inciso 4). En tanto que de acuerdo con el inciso 8 del citado artículo la inhabilitación puede producir la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
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Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/HrHKnEIUFC
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