Derecho
Se trata del P.L. N° 6566/2023-CR, el cual tiene como objetivo aliviar la economía de millones de afiliados a las AFP quiénes se vieron afectados por el grado de pobreza y extrema pobreza en la quese encuentra el país.
En ese sentido, el documento establecería que el retiro extraordinario de los fondos se efectúe de la siguiente manera:
[Lea también: Gratificación por Navidad: ¿cuándo depositan, cómo calcular y a quiénes le corresponde?]- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual opresencial, y por única vez, dentro de los noventa días calendarioposteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta una unidad impositiva tributaria cada treinta (30)días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada defondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de sucuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a laadministradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
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Al iniciar un procedimiento administrativo sancionador, en la resolución de imputación de cargos se deben evaluar los medios probatorios que el administrado haya presentado para no afectar el principio de debido procedimiento https://t.co/5NvZiYK6gE
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) December 4, 2023
Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/HrHKnEIUFC
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