Los ajustes se encuentran enmarcados en la actualización de los artículos 2, 3 y 4 de la normativa sobre el tema, y establece límites específicos para el uso de tecnologías de la información y la comunicación en cada modalidad, con el objetivo de garantizar un equilibrio adecuado entre la enseñanza presencial y virtual, y promover la calidad y accesibilidad en la educación universitaria.
En la modalidad presencial, solo podrán incluir apoyos virtuales hasta un 20% de los créditos. En el caso de la modalidad semipresencial, este límite se amplía al 60%. En ambos casos, los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales.
Mientras que para la modalidad a distancia o no presencial, el máximo alcanza el 80% de los créditos para programas de pregrado, con excepción de los programas destinados a la población penitenciaria y el 100% para programas de posgrado.
Modalidad presencial obligatoria
Una excepción a esta norma se encuentra en la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado y posgrado, donde se han establecido normas claras, especialmente en el campo de la Salud. La normativa indica que la modalidad presencial es obligatoria para programas vinculados a campos de la Salud que requieran campos clínicos.
Sin embargo, aquellos orientados a la gestión pública o privada pueden ofrecerse en diversas modalidades, siempre respetando los porcentajes máximos de créditos presenciales y virtuales fijados por la Sunedu.
Además, los programas de posgrado en salud pueden adoptar modalidades presenciales, semipresenciales o a distancia.
Licenciamiento de programas
La resolución de la Sunedu dispone nuevas reglas para la evaluación de programas semipresenciales y a distancia. Estos cambios buscan garantizar la calidad y eficacia de la educación impartida en estas modalidades.
La Sunedu proporciona orientación adicional a las universidades para asegurar la efectiva implementación de estas modificaciones:
- Determinar la modalidad para cada programa de estudio
- Diseñar la malla curricular para cada programa de estudio de acuerdo a cada modalidad
- Definir el perfil del estudiante que cursará estudios de educación superior universitaria en programas con componente virtual
- Garantizar apoyo tutorial a los estudiantes
- Establecer un número razonable de estudiantes por docente en los procesos de enseñanza-aprendizaje virtual
- Establecer mecanismos que promuevan la participación activa de los estudiantes
- Garantizar que el perfil docente incluya aspectos para el proceso de enseñanza-aprendizaje en entornos virtuales
- Diseño de materiales educativos específicos para la educación con componente virtual
- Evaluaciones específicas para la educación con componente virtual
- Promover la investigación y la innovación en la educación con componente virtual
- Garantizar la disponibilidad de recursos informáticos
La Sunedu hace un llamado a todas las instituciones educativas a cumplir con estas disposiciones, destacando la importancia de garantizar una educación superior de calidad, fomentando la adaptabilidad, la inclusión y la innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
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??¡Buenos días! ??????Esta es la portada del Diario Oficial El Peruano de hoy, jueves 30 de noviembre.