• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Política

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JNE: 100 organizaciones políticas cuentan con registro vigente en el ROP

De estas, 24 son partidos políticos y 76 movimientos regionales

De esta cifra, 24 son partidos políticos, de los cuales 12 lograron su inscripción durante el 2023, mientras que los otros lo hicieron entre el 2004 y el 2022. En tanto, las 76 agrupaciones políticas restantes son movimientos regionales.

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Entre los partidos políticos se encuentran: Acción Popular; Alianza para el Progreso; Avanza País- partido de Integración Social; Fe en el Perú; Frente Popular Agrícola FÍA del Perú; Fuerza Popular; Juntos por el Perú; Libertad Popular; Partido Aprista Peruano; Partido Demócrata Unido Perú; Partido Demócrata Verde; Partido Democrático Somos Perú; y, Partido Frente de la Esperanza 2021.
 

Asimismo, del Partido Morado; Partido Patriótico del Perú; Perú Libre; Partido Político Perú Acción; Partido Político Perú Primero; Partido Político PRIN; Perú Moderno; Podemos Perú; Primero La Gente- Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; Renovación Popular; y, Salvemos al Perú.
 
En tanto, ocho agrupaciones políticas del mismo tipo se encuentran en proceso de inscripción ante el ROP (es decir aún no logran su inscripción), siendo estas: Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros; Nuevo Perú por el Buen Vivir; Partido Cívico Obras; y, el Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú.
 
Respecto a los 76 movimientos regionales señalados, la mayor parte se encuentra en Arequipa (6); Puno y Tacna (5 en cada uno); Áncash, Ayacucho, La Libertad, Piura y Ucayali (4 en cada uno).
 
Requisitos y procedimiento
 
Para la inscripción de una organización política se requiere la observancia de una serie de requisitos, entre los que figuran: acta de fundación, padrón de afiliados, comités de afiliados, estatuto y reglamento electoral.
 
A la oficina de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE le corresponde la revisión formal de la solicitud de inscripción y, tras ello, el ROP analiza el fondo, derivando al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el padrón de afiliados para su verificación. De constatarse la procedencia, se emite una síntesis que al publicarse inicia el periodo de tachas (por cinco días hábiles).
 
De no haber impugnación, el ROP inscribe la agrupación. Al presentarse algún recurso, el ROP se pronuncia en primera instancia y, de mediar apelación, el Pleno del JNE lo hace en forma definitiva.

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