Derecho
De acuerdo con lo propuesto en el P. L. N° 6494/2023-CR este desembolso beneficiaría a los afiliados que no registren aportes en los últimos tres meses consecutivos.
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual y presencial, y por única vez, dentro de los treinta días calendarios posteriores a la publicación del procedimiento para el retiro.
- Se abonará 1 unidad impositiva tributaria a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Asimismo, se propone que el retiro de los fondos mantenga la condición deintangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensacion legal ocontractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectacion, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que haya sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplicaría a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
PL_6494 by Diario Oficial El Peruano on Scribd
Lea también en El Peruano
??Recomiendan extender el plazo fijado en la Ley N° 31632 para compensar las horas dejadas de trabajar por la licencia con goce de haber, que vencerá el 2 de diciembre y se otorgó al personal vulnerable durante la pandemia del covid-19.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 24, 2023
??https://t.co/D7XFgonbtS pic.twitter.com/Ic4g3sCInx
| Jurídica 878: Protección para la madre trabajadora[Nuevo] Goza del derecho a la continuidad del empleo. Justicia con igualdad | |
| Jurídica 877: Incentivos a la inversión Las tareas pendientes para un país minero | |
| Jurídica 876: El proceso especial de desalojo Poder Judicial aprueba protocolo para una tramitación uniforme |