Derecho
Así lo estableció el Poder Judicial (PJ) como una de las diez reglas interpretativas adoptadas en el Acuerdo Plenario 1 de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que los jueces deberán cumplir obligatoriamente al resolver los procesos judiciales en ocho temas de las materias que son de su competencia y que permitirán disminuir la carga procesal porque evitarán el ingreso de recursos de casación a las salas supremas.
Directrices
En el tema de la restitución de la bonificación por Fonahpu a los cesantes, los magistrados integrantes de ambas salas también determinaron, como parte de aquella regla, que de acuerdo con las normas de la Ley N° 28110 solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva.
Sobre el cálculo del subsidio por luto y gastos de sepelio, los jueces de las citadas salas reunidos en asamblea extraordinaria fijaron como regla interpretativa que este debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra, y no sobre la remuneración total permanente.
A su vez, determinaron que sí corresponde otorgar el incremento remunerativo del 10% del haber mensual por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los servidores que acrediten haber tenido un vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, y que concurrentemente de la revisión de sus boletas de pago de diciembre de 1992 y/o enero de 1993 se advierta que se les realizaba el descuento por esa contribución.
Profesorado
En cuanto el otorgamiento y reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en torno a la Ley del Profesorado (artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 25212), se acordó que al auxiliar de educación le corresponde el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en los casos que realice estas actividades. Además, se determinó que los profesores en actividad que perciben la bonificación especial por preparación de clases tienen derecho a su reintegro tomando como base la remuneración o íntegra hasta el 25 de noviembre del 2012.
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??Recomiendan extender el plazo fijado en la Ley N° 31632 para compensar las horas dejadas de trabajar por la licencia con goce de haber, que vencerá el 2 de diciembre y se otorgó al personal vulnerable durante la pandemia del covid-19.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 24, 2023
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