• JUEVES 28
  • de mayo de 2026

Derecho

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acuerdo plenario de dos salas supremas

Poder Judicial establece reglas interpretativas para resolver casos de pensiones

Jueces cumplirán pautas que reducen carga procesal.

Así lo estableció el Poder Judicial (PJ) como una de las diez reglas interpretativas adoptadas en el Acuerdo Plenario 1 de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que los jueces deberán cumplir obligatoriamente al resolver los procesos judiciales en ocho temas de las materias que son de su competencia y que permitirán disminuir la carga procesal porque evitarán el ingreso de recursos de casación a las salas supremas.

Directrices

En el tema de la restitución de la bonificación por Fonahpu a los cesantes, los magistrados integrantes de ambas salas también determinaron, como parte de aquella regla, que de acuerdo con las normas de la Ley N° 28110 solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva.

Sobre el cálculo del subsidio por luto y gastos de sepelio, los jueces de las citadas salas reunidos en asamblea extraordinaria fijaron como regla interpretativa que este debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra, y no sobre la remuneración total permanente.

A su vez, determinaron que sí corresponde otorgar el incremento remunerativo del 10% del haber mensual por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los servidores que acrediten haber tenido un vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, y que concurrentemente de la revisión de sus boletas de pago de diciembre de 1992 y/o enero de 1993 se advierta que se les realizaba el descuento por esa contribución.

Profesorado

En cuanto el otorgamiento y reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en torno a la Ley del Profesorado (artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 25212), se acordó que al auxiliar de educación le corresponde el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en los casos que realice estas actividades. Además, se determinó que los profesores en actividad que perciben la bonificación especial por preparación de clases tienen derecho a su reintegro tomando como base la remuneración o íntegra hasta el 25 de noviembre del 2012.



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