Derecho
El P.L 6487/2023- CR propone que quién, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o dé una ventaja, para sí misma o para otra persona o entidad, con el objetivo de alterar indebidamente el resultado o el curso de una competición deportiva, será castigado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
El documento también señala que cuando la conducta asociada a alteración del resultado deportivo fuese incurrida por acción u omisión de un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva u otra persona, que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición, la pena privativa de la libertad no será menor de 4 años.
Si las acciones están vinculadas a actos de apuestas deportivas o intervienen sus operadores la pena también sería no menor de 4 años .
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 20, 2023
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