• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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D. Leg. N° 1585 fija mecanismos al modificar normas

Deshacinamiento de penales: Jueces podrán convertir condenas de hasta 12 años en vigilancia electrónica

Nuevas disposiciones para descongestionar cárceles

Así lo sostuvo el penalista Dino Carlos Caro Coria al comentar el D. Leg. N° 1585, que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, incluida la revisión periódica de las órdenes de prisión preventiva además del uso de grilletes electrónicos.

Con respecto a los grilletes electrónicos, mediante modificaciones al Código Penal y al D.Leg. N° 1322 se señala que su uso se aplicará a personas procesadas por delitos cuya pena privativa de la libertad no sea superior a diez años.

Cuando la condena sea no menor de diez ni mayor de 12 años, la aplicación de la vigilancia electrónica personal irá acompañada de prestación de servicios a la comunidad.

Estas condiciones también se tendrán que cumplir en los casos en los que la pena privativa de la libertad ya viene siendo cumplida. En ese punto se indica, además, que si la pena es no mayor de seis años, el juez podrá convertirla al sistema de vigilancia electrónica personal.

Prisión preventiva

En cuanto a la prisión preventiva, Caro Coria indicó que conforme a lo que estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 03248-2019-PHC/TC el juez deberá convocar a una audiencia de revisión de la medida cada seis meses, pudiendo ordenar la cesación de la prisión preventiva si sus presupuestos decaen.

Además, se precisa que dicha medida podrá dictarse cuando la sanción a imponerse al procesado sea superior a cinco años de pena privativa de la libertad.

Se indica también que tanto el imputado como la fiscalía podrán apelar la decisión que se tome al respecto.

Dicha apelación no impedirá la excarcelación del imputado a favor de quien se dicte auto de cesación de la prisión preventiva.

En cuanto a los extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad en el Perú, se indica que el beneficio de salir del país para cumplir su condena en su lugar de origen se extenderá cuando su condena no sea mayor de 12 años y cuando se encuentren “en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario”.

Respecto a la conversión de penas privativas de la libertad por penas alternativas, se establece que este beneficio se aplicará cuando se trate de penas no mayores de diez años.



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