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D. Leg. 1584: aprueban medidas para el destrabe de obras públicas paralizadas

Gobierno publica nuevos lineamientos.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1584, publicado hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, esta medida tiene por objeto modificar la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.


En ese sentido establecen diversos cambios en los artículos 3,4,6 y 9  y se dispone que durante los años 2023 y 2024, las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicha norma, reactivan las obras públicas paralizadas que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 de la referida Ley, distintos al porcentaje, cumplan con las siguientes condiciones:

- Cuenten con disponibilidad presupuestaria, a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que hace referencia el artículo 4.

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- Correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.

Esta disposición también resulta aplicable para las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el literal a) del numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31589, distintos al porcentaje, cumplan con las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Lista

Las Entidades deberán elaborar y aprobar el listado para el año 2024, considerando los siguientes plazos:

- El inventario de obras públicas paralizadas al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 31589 se elabora y registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, dentro de los primeros 30  días hábiles del 2024.

- El informe sobre el estado situacional al que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 31589, se elabora dentro de los 120 días hábiles posteriores al registro del inventario de obras públicas paralizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, salvo aquellos casos en los que se aplique lo dispuesto en el numeral 4.3 del mismo artículo.

Transcurrido el plazo previsto en el literal a) de la presente disposición, las Entidades pueden actualizar el inventario de obras públicas paralizadas para incluir aquellas obras paralizadas que no cumplían con los criterios señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 31589 o en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, según corresponda, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Nº 31589.

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