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  • de marzo de 2026

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¡Es oficial! Ejecutivo extiende estado de emergencia en San Martín de Porres y SJL

Y en siete distritos de la provincia de Sullana.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 126-2023-PCM  publicado anoche en edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La prórroga rige a partir del 19 de noviembre de 2023, fecha en que vence el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo el pasado 19 de setiembre del 2023 en los distritos mencionados de Lima y Piura. 


Durante la ampliación del estado de excepción se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.


En el presente decreto supremo, a diferencia del dispositivo legal que decretó el estado de emergencia en las jurisdicciones mencionadas, no se establece la suspensión, desde las 00:00 horas hasta la 04:00 horas, de los eventos sociales y espectáculos.

La norma señala que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.

Se consigna, además, que la intervención de la Policía Nacional 8PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) en las jurisdicciones mencionadas se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en los decretos legislativos 1186 y 1095, reglamentado este último por el Decreto Supremo 003-2020-DE.

La PNP coordina con las FFAA, las instituciones que administran justicia, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) y, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), para que presten colaboración en el marco de sus competencias, a fin de ejercer el control territorial.

Asimismo, las demás entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran.

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