Derecho
Así se establece en la Ley N° 31932, la cual modifica el artículo 4 de la Ley N° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de disponer la inscripción del deudor alimentario moroso a solicitud de parte. De este modo, la norma incorpora el párrafo 4.6 al citado artículo vinculado con el procedimiento.
“En caso de haber vencido el plazo de tres días, referido en el párrafo 4.5, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), dicha inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo ante el mismo Redam, a solicitud de la parte interesada”, recalca.
Para tal fin, precisa, se adjuntará el mandato no tramitado por el juez y la copia certificada de la respectiva resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa.
Recibida la solicitud, se remitirá copia de este documento a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo con sus competencias, agrega.
Procedimiento
Según el procedimiento señalado en la Ley N° 28970, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció la causa, de oficio o a petición de parte y previo a ordenar la inscripción, notificará al obligado alimentario para que informe en el término de tres días el cumplimiento de la deuda.
El juez ordenará la inscripción en el mismo plazo si el deudor no demuestra el cumplimiento de la obligación o no absuelve el requerimiento, anota.
Oposición
El deudor podrá oponerse a la inscripción o solicitar la cancelación de la inscripción solo si acredita haber cumplido con el pago de la deuda alimentaria. Esa oposición o solicitud se formulará en cualquier momento y tendrá como efecto la cancelación de la inscripción, subraya.
La ley establece que, en los casos de omisión de asistencia familiar, el juez penal informará al Registro de Deudores Alimentarios Morosos los datos de la persona procesada, para su inscripción correspondiente.