Política
La demanda contra la referida norma fue presentada por 5,251 ciudadanos, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución Política, argumentando que dicha reforma se hizo en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
El colegiado concluyó en la sentencia (Exp. N° 00001-2023-PI/TC) que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia. Se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios.
Además, el TC destacó que existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten límites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido.
El Tribunal Constitucional considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria es una opción normativa del Congreso y se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito.
dato
El TC advierte que si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el período para el cual fue electo el congresista.