Derecho
Periodista
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En ese contexto, las entidades públicas cuentan con un nuevo marco legal para la administración de legajos. Servir también ha elaborado una propuesta de directiva sobre la vinculación y desvinculación en el Estado.
Además, ha formalizado la aprobación de la directiva ‘Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil’ y dispuesto la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del reglamento general de la Ley N° 30057.
Al respecto, el Diario Oficial El Peruano conversó con la presidenta ejecutiva de Servir, Ana Pari Morales, quien proporcionó detalles.
–¿Cuál es el objetivo de la directiva ‘Normas para la gestión del proceso de administración de legajos’ cuya aprobación Servir ha formalizado?
–Tener reglas claras de cómo archivar y organizar la documentación de nuestros servidores públicos. Se ha hecho el esfuerzo por tener una directiva clara. Una que los organice y que apunte también a que este legajo pueda pasar a ser digital para que cuando se pida la información, exista información registrada no solo de cómo ingresa el servidor, sino también cuando lo están desplazando, cuando lo cambian de oficina, cuando le encargan tareas.
–¿Esta directiva ya rige?
–Ya está vigente. Tiene un plazo de implementación en el Poder Ejecutivo que empieza a los seis meses de manera obligatoria, por eso hemos lanzado primero la sensibilización con los jefes de recursos humanos. Se ha publicado en octubre, debería ingresar (ser obligatoria) más o menos en abril del próximo año. El personal antiguo tendrá que ir migrando a estos lineamientos, pero sí es obligatorio para las personas nuevas que ingresan a las que se les tiene que abrir un legajo en esas condiciones. Por otro lado, se ha elaborado una propuesta de directiva sobre vinculación y desvinculación del Estado.
–¿En qué consiste?
–Hay diferentes regímenes laborales (en el Estado), cada uno tiene su proceso sobre cómo se contrata, pero también tenemos normas transversales, por ejemplo, los impedimentos. ¿Cómo acreditamos que no hay impedimentos? Con la presentación de algunos antecedentes, con la verificación de algunos registros, con la firma de declaraciones juradas.
Buscamos que se estandaricen estos documentos previos y, sobre todo, que las convocatorias sean de acuerdo con un perfil. También tienen que haber reglas claras para la desvinculación, por ejemplo, la manera de hacer la entrega de cargo debería estandarizarse.
Además, queremos estandarizar la capa directiva. Cuando hay una desvinculación de una capa directiva, esta además de entregar de manera regular los bienes y pendientes, debe dejar establecida de manera clara cuáles son los logros, las acciones y estrategias que ha desarrollado porque la capa directiva tiene esa finalidad en su trabajo.
Necesitamos claridad en cómo se hacen esas entregas y lo más importante también es cómo se expiden los certificados de trabajo. Por idoneidad necesitamos no solo que los certificados de trabajo indiquen el puesto, sino que también describan las actividades que se realizaban.
–¿Para cuándo se aprobará esta directiva?
–Estas reglas y todas las directivas están programadas para este año, por eso se trabaja primero en grupos de trabajo in house en Servir, luego en la sensibilización con las oficinas de recursos humanos, también con algunos especialistas y luego se pasa al proceso de aprobación. Todas están propuestas dentro del plan de trabajo que tenemos en Servir para este año. En esa línea hemos publicado la directiva de supervisión porque es otra de las tareas que tenemos en Servir.
–¿Esta directiva de supervisión ya está vigente?
–Está vigente y lo que busca es que tengamos claridad en la supervisión. Primero, que sinceremos los plazos. Lo segundo es no solo poner en conocimiento del secretario técnico (de una entidad) un incumplimiento, ahora es importante también hacer que este reporte a Servir cuál es el estado de lo que le hemos reportado. Recordemos que la responsabilidad administrativa tiene estos dos factores: no solo es sancionar por un error, sino también ser ejemplificador para que no se vuelva a cometer; es importante no terminar únicamente con un informe y una puesta en conocimiento, sino que sepamos los resultados finales del proceso disciplinario.
Reglamento
Se ha publicado el proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento general de la Ley N° 30057. ¿En que consiste?
–La modificación al reglamento de la Ley N° 30057 es muy puntual y tiene que ver con un tema más operativo, con la participación de los jefes de recursos humanos en la etapa de entrevista de un proceso de convocatoria de un puesto de la Ley N° 30057 cuando el nivel de convocatoria es especialista.
Imaginemos que una entidad tenga más de 100 puestos de especialista, para ese nivel se requiere la participación del jefe de recursos humanos de manera presencial e indelegable en la entrevista. Como tiene que ser únicamente el jefe de recursos humanos esto genera una dificultad que nos la han advertido diferentes sectores y lo estamos corrigiendo.
Lo segundo es el desplazamiento o la encargatura. Cuando una persona es de la Ley N° 30057 se le puede encargar funciones adicionales. Por ejemplo, ¿a un directivo se le puede encargar la función de otro directivo si cumple el perfil? Sí. Lo estamos aclarando.