¡Atención, extranjeros! El 10 de noviembre vence el plazo para acogerse a permiso temporal de permanencia
Después de esa fecha, los que no se acojan al proceso serían expulsados del país.
La Superintendencia Nacional de Migraciones ha reiterado que no existirá ninguna ampliación de plazo para los extranjeros que no se hayan acogido al PTP.
Para aquellos que no inicien el trámite se les aplicará estrictamente la normativa actual, lo que significa que se iniciarán procedimientos administrativos sancionadores contra los extranjeros que infrinjan la norma migratoria. Solo podrán optar por este trámite aquellos extranjeros que permanecieron en el territorio nacional después de que se venciera su plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria o aquellos que ingresaron al país sin haber realizado el control migratorio antes del 10 de mayo del 2023.
Es fundamental manifestar que los ciudadanos extranjeros que tengan alertas de Interpol, antecedentes policiales, judiciales o penales no podrán acogerse al permiso temporal de permanencia.
Las restricciones también aplican a los que no cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y las condiciones estipuladas en la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-Migraciones.
¿Cómo se realiza el trámite?
El proceso se inicia de forma virtual mediante la Agencia Digital de Migraciones. Debes completar el formulario en línea y adjuntar los documentos requeridos.
Posteriormente, deberás programar una cita presencial, durante la cual se registrarán tus datos biométricos.
Una vez completado este paso, se procederá a evaluar tu solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles. Cualquier observación o comunicado de la entidad se realizará por medio del buzón electrónico. En caso de que tu solicitud sea aprobada, podrás recoger tu carné de permiso temporal de permanencia en una cita previamente programada.