• VIERNES 24
  • de abril de 2026

Economía

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Sunass publicó reglamento general de fiscalización y sanción

A través de la Resolución N.º 064-2023-Sunass-CD, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Este nuevo TUO del Reglamento General de Fiscalización y Sanción consta de 50 artículos, 1 disposición transitoria y final, 1 disposición complementaria transitoria, 5 anexos y 1 formato. La principal finalidad de este documento es sistematizar y consolidar en un único instrumento normativo todas las disposiciones vigentes que han modificado el Reglamento en cuestión, facilitando su difusión, conocimiento y aplicación.


Esta medida responde a la necesidad de proporcionar a los usuarios, empresas prestadoras y demás interesados un único texto integral que contenga todas las disposiciones legales aplicables en este ámbito. 

Este reglamento establece los principios y reglas que rigen la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass respecto a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, sus directores, gerentes e inversionistas, cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada.

La publicación de esta resolución se realizó de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, que establece lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa con el propósito de homogeneizar y optimizar la eficacia de los textos normativos.

Cabe destacar que esta aprobación no implica la creación, modificación o regulación de nuevos derechos u obligaciones de carácter general, ya que su finalidad es únicamente la sistematización de normas ya existentes.


Facultades de la Sunass:

a) Realizar acciones de fiscalización, programadas o no, con o sin previa notificación a los administrados.

b) Acceder a las instalaciones del administrado.

c) Solicitar a los administrados la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria respetando el principio de legalidad.

d) Ejecutar los programas informáticos necesarios para fiscalizar cumplimientos normativos, ya sea instalados por el propio administrado o generados por la Sunass.

e) Ejecutar en tiempo real acciones de fiscalización a los administrados mediante el apoyo tecnológico e informático.

f) Recoger la declaración de los administrados o sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno.

g) Tomar copia de la documentación, los expedientes, archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en vídeo con conocimiento previo del administrado y en general utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la acción de fiscalización

h) Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que considere necesarios. Los administrados deben permitir el acceso a tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.

i) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

j) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.

k) Otros que se deriven del marco legal vigente.

Texto Único Ordenado Del Reglamento General de Fiscalización y Sanción by Diario Oficial El Peruano on Scribd


Consumidores

Además, en su disposición transitoria y final, se establece que las Asociaciones de Consumidores están legitimadas para interponer denuncias en defensa de los intereses
colectivos o difusos de los usuarios afectados.

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