• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Política

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Asegurados no estarán obligados a declarar antecedentes oncológicos después de cinco años

Proyecto de ley busca establecer en el Perú el “derecho al olvidó oncológico”.

La iniciativa legislativa incorpora el artículo 13 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, con la finalidad de que las compañías aseguradoras, no establezcan limitaciones o sobrecostos en su cobertura, a los asegurados que con estos antecedentes médicos. 

“El tomador de un seguro no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco arios desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”, señala el artículo único del proyecto.

En la exposición de motivos, el proyecto de Luna recoge una resolución del Parlamento Europeo del 2022, para que las aseguradoras y los bancos no tomen en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer, a fin de evitar la discriminación con otros consumidores.

Esto porque, según el proyecto, actualmente el antecedente de una persona que ha sufrido alguna enfermedad oncológica, resulta determinante para que una empresa aseguradora le dé cobertura o no, y en caso lo admita, “seguramente lo hará por una suma muy elevada -casi prohibitiva-, estableciendo una discriminación con una persona similar (sana a la fecha de la adquisición del seguro)”.

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