• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

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Ley Nº 31914 regula nuevos supuestos para la clausura de establecimientos comerciales

Decisiones de cierre solo se aplicarán al área de riesgo.

Así, basado en la experiencia en centros comerciales y similares, esta norma prevé que cuando el establecimiento presente áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura únicamente se aplica sobre el área que genera el riesgo, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento, detalla un informe legal del equipo de protección de negocios y eliminación de barreras del Estudio Echecopar.

Este documento relieva también que con esta norma, en ningún caso, se podrá condicionar el levantamiento de la clausura al previo pago de multas administrativas.

“Con el objeto de revertir lo que es práctica común de las municipalidades, que al mismo tiempo de imponer la clausura temporal inician un procedimiento sancionador y exigen el pago de la futura posible multa como condición para levantar la clausura, la nueva norma fija importantes límites al ejercicio de la potestad sancionadora por los mismos hechos que motivaron la clausura”, añade.

Por dicho límites se refiere a la prohibición, bajo responsabilidad funcional, de imponer una multa por los mismos hechos que motivaron la clausura temporal. “Ello en la práctica impide que las comunas inicien un procedimiento sancionador por igual casual que motivó la clausura temporal, pues mientras esta última esté vigente, no se podrá sancionar a la empresa”, explica la firma legal.

Ahora también las municipalidades solo podrán iniciar un procedimiento sancionador por los mismos hechos que motivaron la clausura, cuando al vencimiento del plazo se hubiera verificado que el administrado no ha subsanado las observaciones efectuadas. “En este punto, es importante resaltar que la norma no establece un plazo máximo de duración de la clausura temporal”, advierte.

Definitivo

Se precisa que la clausura definitiva, como sanción, solo podrá ser impuesta tras el procedimiento administrativo sancionador (PAS). Por el principio del non bis in ídem, las comunas no podrían imponer una multa y una clausura definitiva a la vez, pues ello implicaría imponer una doble sanción por un mismo hecho. Así, vencido el plazo de la clausura temporal, si las observaciones subsisten, la comuna podrá iniciar un PAS en que deberá escoger si sanciona con multa o con la clausura definitiva.




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