Derecho
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
-Se ha publicado recientemente el Protocolo Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N° 30201. ¿Cuál es el objetivo de este documento?
–Este protocolo tiene por objeto uniformizar la aplicación de esta ley que modificó el artículo 594 del Código Procesal Civil para aplicar el desalojo cuando haya una cláusula de allanamiento futuro, ya sea por falta de pago o por vencimiento de contrato. Lamentablemente, en el país, los jueces han estado aplicando esta ley que se había expedido en el 2014 en forma diferenciada y al final estos procesos que deberían ser unos trámites sumamente céleres se han dilatado y no han dado los resultados que deberían. Entonces la Unidad de Gestión de Despacho Judicial optó por presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) este protocolo para que se uniformice la aplicación de esta ley y que estos procesos de desalojo con cláusula de allanamiento futuro en los casos de falta de pago de la renta y en los casos de vencimiento de contrato no duren más de 60 días.
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–¿En qué medida la aplicación de este protocolo beneficiará al propietario?
–Hemos visto en la prensa innumerables casos de propietarios de inmuebles, de arrendadores, expresando su malestar porque vence el contrato y los inquilinos no han salido o han dejado de pagar el arrendo y siguen ocupando el inmueble, y como los procesos judiciales se demoraban mucho tiempo, perjudicaban a los arrendadores. Entonces, con este protocolo se van a uniformizar los criterios sobre cómo se tiene que aplicar esta ley, que es a través de un proceso monitorio. Es decir, que presentada la demanda con el contrato, que tiene que estar con firmas legalizadas por notario o por juez de paz, con la cláusula de allanamiento a futuro, el juez admite la demanda y dispone que la parte demandada, dentro del sexto día, acredite que está al día en el pago de los arriendos o que ha renovado su contrato de arrendamiento, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento. Se le notifica a la parte demandada que tiene que contestar la demanda, si acredita que, efectivamente, ya pagó o que se le ha renovado el contrato; obviamente, esa demanda se archiva y termina el proceso, pero si no acredita ello, el juez solo hace efectivo el apercibimiento y decreta el lanzamiento dentro de los 15 días siguientes.
–¿La aplicación de este protocolo garantizará la celeridad del desalojo?
–Sí, por su puesto. En otros países sí vemos cómo se aplican estos procesos de desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato; son procesos céleres, muchos de ellos se hacen hasta en la misma Policía. Entonces, lo que queremos hacer es que esta ley, que es una buena norma, que se expidió en el 2014, pueda ser efectivamente concretizada en las resoluciones judiciales. Por eso estamos uniformizando estos criterios, a fin de que se haga efectiva la celeridad en estos procesos de desalojo.
–Por otro lado, en el protocolo se hace mención a un control de cumplimiento, ¿a qué se refiere esto?
–Este protocolo ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que sea aplicado en forma obligatoria por todos los jueces a escala nacional, porque hemos visto que la ley se aplica en distintos distritos judiciales de diversa manera, lo cual ha permitido que se dilaten estos procesos. Por lo tanto, si es un proceso obligatorio, los jueces tienen que aplicar estrictamente este protocolo, y en caso de que no se cumpla o que se esté tergiversando esta disposición y dilatando indebidamente los procesos, el órgano de control también tendrá que tomar cartas en el asunto. Pero creo que no vamos a llegar a eso porque este es un proceso que facilita nuestra labor; entonces, si el juez va a tener una labor mucho más sencilla para terminar un proceso, no tiene sentido que no lo aplique, ¿para qué el juez se va a complicar la vida haciendo un proceso más extenso si puede hacerlo de esta forma estricta y con un proceso mucho más célere?
–¿Hay un programa o alguna medida que se esté tomando a fin de capacitar a los magistrados para la aplicación de este protocolo?
–Sí, justamente, a través de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial ya se ha remitido un oficio a todos los presidentes de corte para que pongan en conocimiento que estamos programando actividades de capacitación sobre la importancia de este protocolo y de esa forma mejorar nuestro sistema de justicia.
Exhortación
–¿Qué mensaje le podría dar a los magistrados, a los jueces concretamente, a propósito de la dación de este protocolo?
–Mi exhortación a los jueces de paz y a los jueces especializados civiles que ven estos procesos de desalojo con cláusulas de allanamiento futuro es que apliquen estrictamente este protocolo que facilita la labor del juez. Es un proceso monitorio muy sencillo que no necesita de mayor trámite ni de mayores dilaciones en el proceso. Entonces, que los jueces apliquen estrictamente este protocolo y así vamos a lograr una justicia mucho más célere en los procesos de desalojo.
También exhortar a los arrendadores que cuando hagan sus contratos de arrendamiento incluyan esta cláusula de allanamiento futuro. Tienen que consignarla en el texto del contrato, pero, además, tienen que legalizar notarialmente el contrato, y si no hay notario en la zona, mediante el juez de paz; con este requisito, que es de procedibilidad, puede interponerse la demanda en los casos de falta de pago, de vencimiento de contrato, entre otros, destinados a exigir el cumplimiento de una obligación de forma rápida y célere.
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