• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

Derecho

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Agenda inmobiliaria: La intervención de un adulto mayor en la trasferencia del dominio de un inmueble

A propósito del reciente informe del Conadis.


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de inmobilex


Aunque las partes siempre procuran generar certeza en la manifestación de voluntad del adulto mayor, nunca existió un criterio uniforme en las exigencias de las notarías para lograrlo, por lo que siempre solicitaron a los adultos mayores (con o sin discapacidad) un certificado de salud mental para realizar un trámite notarial, algo no regulado en el DL del Notariado (DL N° 1049). 

Sin embargo, el reciente informe técnico vinculante N° D000004 -2023-CONADIS-PI (en adelante, el informe) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, Conadis),  léase aquí: https://bitly.ws/YK7v, ha marcado diversos hitos que deben conocerse y aplicarse.

Según las entrevistas realizadas por Conadis a 42 notarías de diferentes regiones del país, para fines del informe, estas señalaron que brindan servicios a personas adultas mayores con discapacidad, pero que solo representan el 2,43% del total de personas atendidas, número que no es fijo, pudiendo variar. Según el informe, la mayoría de notarías verifica mediante entrevista que el adulto mayor con discapacidad se ubique en tiempo, espacio, persona y libre de coacción.

Sin embargo, el mismo informe señala que: (i) “no se puede invisibilizar que aún existen notarías en las que su único sustento de verificación es el certificado de salud mental”; y (ii) El 33.33% de notarías entrevistadas solicitan los certificados de salud mental para evitar que terceros o hijos demanden a la notaría y se genere un procedimiento administrativo disciplinario por parte del Consejo Notarial.

El informe concluye que las notarías : (i) “…no deben solicitar un certificado de salud mental o médico a los adultas mayores con discapacidad al ser un acto discriminatorio por discapacidad y edad, sino reconocer plenamente su capacidad jurídica y posibilidad de realizar cualquier trámite y acceder a todos los servicios notariales, como a cualquier otra persona”; (ii) “…no deben condicionar a las personas adultas mayores con discapacidad de ir acompañados de una tercera persona o un familiar o una persona de apoyo, ya que vulneraría su autonomía y pondría en duda el ejercicio de su capacidad jurídica”; (iii) deben cumplir con verificar la voluntad de la persona adulta mayor con discapacidad mediante una entrevista. 


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