Bono de S/ 400 para el personal de defensa pública y acceso a la justicia
Esta medida, autorizada de manera excepcional y única para el Año Fiscal 2023, se destina a los servidores que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y del Decreto Legislativo 276, que establece las Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable. Sin embargo, está sujeta al impuesto a la renta.
¿Cuáles son las condiciones para percibir el bono?
Para recibir la bonificación extraordinaria, el personal debe cumplir dos condiciones: i) estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de agosto de 2023; y, ii) prestar servicios en las Direcciones Distritales de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Exclusiones de la bonificación extraordinaria
No podrán beneficiarse de esta bonificación extraordinaria los funcionarios a los que se refiere el Artículo 52 de la Ley 30057, que regula el Servicio Civil, ni los servidores que desempeñen cargos de confianza o dirección. También se excluye al personal que se encuentre con suspensión sin goce de haberes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
El Artículo 51 de la Ley N.º 31912 exceptúa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 31638, que regula el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Transferencia de partidas para el financiamiento de la bonificación
Se aprueba una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por un monto de S/ 962,400.00 (Novecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria. Estos fondos se obtendrán de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Desagregación de recursos autorizados
El titular del pliego habilitado en la transferencia de partidas deberá aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de esta resolución deberá ser remitida a los organismos pertinentes dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440.
Codificaciones y notas de modificación presupuestaria
La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones necesarias como resultado de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. Además, instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran debido a lo establecido en el presente artículo.
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