Poder Judicial otorgará un bono excepcional de S/ 500 a trabajadores CAS
A continuación, se presentan las disposiciones contenidas en el Artículo 86 de la Ley N.º 31912:
Características del bono excepcional
El bono excepcional otorgado no tendrá carácter remunerativo, no estará sujeto a cargas sociales y no será de naturaleza pensionable. Además, no formará parte de los beneficios laborales y no servirá como base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas. Se encuentra afecto al impuesto a la renta.
¿Cuáles son las condiciones para percibir el bono?
Para recibir el bono excepcional, el personal debe cumplir de manera conjunta con tres condiciones:
i) Percibir ingresos mensuales menores a **S/ 1,950.00 (Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles)
ii) Contar con un vínculo laboral vigente
iii) Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha de publicación de la presente ley.
¿Cuándo se realizará la entrega del bono excepcional al personal del Poder Judicial?
La entrega del bono se realizará en el mes de noviembre del presente Año Fiscal.
El financiamiento del bono excepcional se llevará a cabo con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin requerir recursos adicionales del tesoro público. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
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