Derecho
Así lo sostuvo el magistrado de investigación preparatoria especializado en flagrancia del Callao, Renee Quispe Silva, al explicar los alcances de la reciente norma publicada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República en materia de seguridad ciudadana.
“El nuevo decreto legislativo modifica el delito de receptación y señala que quien expone para la venta teléfonos celulares robados o hurtados, puede ser sancionado por delito de receptación. Asimismo, quien los desensambla o utiliza sus partes, chip o batería, en otro equipo, de por sí es considerado como receptación”, señaló el magistrado.
De esta manera, detalló que en aplicación de la citada norma quien vende celulares robados o los desensambla para utilizar sus partes en otros equipos, podría ser sancionado hasta con cuatro años de cárcel efectiva al configurarse el delito de receptación regulado por el artículo 194 del Código penal.
Quispe Silva, de igual modo, anotó que ahora la norma incorpora una circunstancia específica, esto es que el robo de un celular empleando violencia o amenaza, constituye robo agravado, lo que significaría una condena de hasta 30 años de cárcel.
“Es decir que, si el delincuente amenaza con un aparato explosivo para robar un celular, la pena es no menor de 20 ni mayor de 30 años. Otro agravante es cuando se roba ese teléfono, se utilice un vehículo motorizado”, apuntó.
Por tanto, no solo se considerará y castigará como receptador a quien ayude a negociar, reciba, guarde o esconda un bien de procedencia ilícita, sino también a quien exponga para la venta, comercialice, desensamble o utilice dicho elemento.
También el referido artículo 194, incorpora como modalidad de receptación a quien provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes.
La norma, asimismo, incorpora como nuevo tipo penal a la posesión ilegítima de chips (SIM Cards) activados con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Y añade el artículo 222-C que consiste en sancionar con una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años a quien tenga bajo su posesión, distribuya, comercialice o venda equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI electrónico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados.
No obstante, el magistrado explicó que los jueces al determinar la pena por robo agravado, evaluarán no solo el Decreto Legislativo 1578 sino también las circunstancias específicas del Código Penal, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
“El juez evalúa los casos en el marco de los pronunciamientos establecidos sobre el delito de robo agravado y considerará, asimismo, la razonabilidad y proporcionalidad de la pena al dictar sentencia”, puntualizó.
Corte de Lima Norte
De otro lado, la Corte de Justicia de Lima Norte lanzó el nuevo sistema web interoperable entre las comisarías de familia de la Policía Nacional del Perú (PNP) y juzgados de familia-violencia del Poder Judicial, a fin de acelerar aún más la emisión de las medidas de protección en favor de las víctimas de violencia. Así, este moderno sistema integrado permitirá no solo la transmisión inmediata de información entre ambas instituciones sobre denuncias de violencia familiar, para dar una respuesta rápida y oportuna en situaciones de emergencia.
En este contexto, se espera replicar en breve el citado programa en la Corte de Justicia de Lima Este.