Economía
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 000358-2023-Produce, publicada en el diario El Peruano.
La norma autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del 26 de octubre.
Plazos
La fecha de conclusión de la temporada de pesca es cuando se alcance el límite máximo total de captura permisible de la zona norte - centro autorizado, o en su defecto, cuando el Imarpe lo recomiende por temas ambientales o biológicos.
El límite máximo total de captura permisible determinada en esta norma es de un millón 682,000 toneladas.
Solo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.
Perico
El Produce estableció el límite máximo de pesca para el recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada 2023 – 2024 en 45,000 toneladas.
Así fue establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-Produce, publicado en el Diario El Peruano.