Opinión
Asociada sénior de Garrigues
El primer requisito consiste en que las afirmaciones objetivas sobre el producto o servicio que se difunde en la publicidad cuenten con un sustento técnico o científico actualizado, que haya sido emitido de manera previa a la difusión del anuncio. La segunda condición es que se proporcione al consumidor y al mercado información clara, evitando la imprecisión sobre la realidad del producto o servicio.
El tercer requisito está referido a la pertinencia de trasladarle al consumidor información relevante y que esté directamente relacionada con el producto. Finalmente, el cuarto y el quinto requisitos se vinculan con la transparencia de la información para el consumidor y la lealtad para efectuar comparaciones sobre atributos objetivos que resulten verdaderos, exactos y pertinentes.
De esta manera, las características tales como “orgánico”, “ecológico”, “nativo”, “sostenible”, “producido protegiendo el medioambiente”, “compostable”, “biodegradable”, “sin químicos” y otras que sean publicitadas respecto de un producto deberán cumplir con los cinco requisitos mencionados. De lo contrario, se podría estar trasladando a los consumidores mensajes falsos, confusos, tergiversados o exagerados de un producto o servicio, que generarían una equivocada percepción de su impacto positivo en el medioambiente, lo que conllevaría a estar incurriendo en la práctica ilegal denominada greenwashing.
El greenwashing es supervisado por el Indecopi, y, en caso de identificarlo, el ente impondrá una sanción que podría ir desde una amonestación (llamada de atención) hasta una multa pecuniaria máxima de 700 UIT (3.5 millones de soles, aproximadamente), siempre que no se supere el 10% de los ingresos brutos de todas las actividades económicas del infractor en el ejercicio inmediato anterior. Por ende, los anunciantes de publicidad verde deberán observar los requisitos previstos por el Indecopi en pro de los derechos de los consumidores y la leal competencia en el mercado, evitando así incurrir en una infracción sancionable.