Derecho
Se trata de las técnicas y procedimientos que deben seguir las oficinas de recursos humanos de las entidades para la gestión administrativa de estos documentos, con el objeto de fortalecer la gestión de los recursos humanos en el Estado.
La norma precisa la necesidad de que cada entidad cuente con una relación digital de los legajos activos y pasivos, en la que se controle la información del legajo y se identifique el número, el estado y la ubicación de cada uno de ellos. También detalla la obligación de las entidades para evitar la pérdida de esta información.
Agrega que el contenido del legajo personal es intangible y no pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados, ni agregados en los documentos que distorsionen su contenido, generando dudas sobre su autenticidad o que dificulten su lectura.
Por ello, en caso un legajo físico sea extraviado, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, tendrá la obligación de reconstruir el legajo bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado.
Y, finalmente, la norma establece que cuando un servidor acceda a otro puesto en una entidad distinta por concurso en el régimen de la Ley N° 30057, la entidad de origen deberá remitir el legajo en archivo físico a la entidad de destino.
Avance
La directiva impulsa la implementación progresiva de la plataforma integrada para la gestión electrónica de recursos humanos en el Estado.
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