Mediante Decreto Supremo 215-2023-EF, publicado en el boletín del Diario Oficial El Peruano, se indican los siguientes proyectos beneficiados por esta operación de endeudamiento:
1. "Mejoramiento de las capacidades Informáticas y Tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la región Moquegua" con un monto de hasta S/ 20 000 000.
2. "Construcción de la Red Vial Departamental Distrito Lloque - (C.P. San Cristóbal de Torata - C.P. Huarina), distrito de Matalaque, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua" con un monto de hasta S/ 12 000 000.
3. "Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Tecnológica del I.E.S.T.P. Luis E. Valcárcel, distrito de Ilo, provincia de Ilo - departamento de Moquegua" con un monto de hasta S/ 56 000 000.
4. "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de la I.E. Amparo Baluarte, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto - departamento de Moquegua" con un monto de hasta S/ 12 000 000.
Los bonos soberanos emitidos como parte de esta operación de endeudamiento tendrán las siguientes características:
– Monto: Hasta por S/ 100 000 000.
– Unidad responsable: Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
– Estructurador: Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
– Moneda: Soles.
– Negociabilidad de los bonos: Libremente negociables.
– Modalidad de colocación: A través de Subastas, en el Marco del Programa de
Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
– Plazo de colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto.
– Registro: Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado.
El MEF, por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, traslada al Gobierno Regional de Moquegua los recursos de la operación de endeudamiento interno, mediante un convenio de traspaso de recursos a ser suscrito por estas entidades.
Además, el Gobierno Regional de Moquegua reembolsará los recursos derivados de esta operación en un período de diez años, que incluye un año de gracia, en cuotas semestrales, a partir del 31 de enero del 2025 hasta el 31 de julio del 2033, sin intereses.
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
El presente decreto supremo fue refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda, y el ministro de Economía y Finanzas, Álex Alonso Contreras Miranda.
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