Derecho
Periodista
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En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, sostuvo que esta determinación, que el notario elevará a escritura pública, aliviará la existencia a los familiares de esa persona que expresará sus voluntades y preferencias ante una eventual pérdida de su capacidad en salud.
La doctora en derecho puso como ejemplo el caso de Ana Estrada, quien realizó su designación de apoyo ante el avance de su enfermedad degenerativa. La sentencia judicial se sustentó en la escritura pública y el juez obligó al Seguro Social de Salud (EsSalud) a que cuando la paciente decida cumpla su voluntad de morir con dignidad.
Valoración
“En la sentencia, el juez valora esa designación de apoyo porque fue una expresión de voluntad libre, con conocimiento, porque me preocupé que en el documento se deje constancia que entendía lo que se le estaba diciendo en materia de salud”, explicó Mejía, ante cuyo despacho se redactó la designación de apoyo.
El último fin de semana, refirió, salió a la luz también en los medios de comunicación el caso de María Benito, cuya enfermedad degenerativa está muy avanzada. “Incluso, ella se comunica mediante un aparato especial, el Tobii, que es una pantalla que lee el movimiento de sus ojos, ella escoge las palabras que aparecen en la computadora. Así hizo su designación de apoyo”, recalcó.
“Es muy conveniente que todas las personas hagan su designación de apoyo ante una futura eventual pérdida de la capacidad, pues le alivia a sus familiares tener que tomar las decisiones porque es la voz de uno mismo. Ahí [en el documento] expreso mis voluntades, mis preferencias”, detalló.
De esta manera, subrayó, ya no se generarán los pleitos entre los hijos u otros allegados respecto a si lo cuida uno u otro; si lo internan o no; si lo operan o no; y otras decisiones sobre la salud del paciente en estado grave o terminal.
Ahora bien, ¿qué es un apoyo? Mejía explica que es una persona que asistirá a otra que lo designa en todos los actos jurídicos que tenga que hacer: para orientarla, hacerle entender qué sucede o que pueda manifestar su voluntad.
“Por ejemplo, en algunos casos excepcionales puedo designarle una facultad de representación para que alquile mis bienes, para que cobre mi pensión, para que asuma todas las decisiones médicas, decirle lo que yo quiero y le doy esa facultad. Eso se hace por escritura pública, no necesita testigos, porque si pido testigos estoy diciéndole no creo en el notario, que era el defecto de la ley anterior”, dijo.
Capacidad
La notaria resalta que el Código Civil precisa que toda persona tiene capacidad jurídica, incluso la que sufre de alguna discapacidad. Se eliminó que los sordociegos, los sordomudos, no podían casarse, no tenían capacidad plena, al igual que las personas con discapacidad visual y auditiva. La persona con discapacidad mental tiene capacidad jurídica, así como el esquizofrénico y la persona con síndrome de Down, anotó.
“Todos ellos se pueden casar, comprar, vender lo que quieran; si deciden pedir un apoyo, su asistente se los nombra. Ahora, ¿qué pasa si esa persona llega a un notario y este se da cuenta de que no entiende el acto jurídico?”, se preguntó.
Mejía recordó que el Decreto Legislativo N° 1384, que en el 2018 modificó 89 artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil y de la Ley del Notariado, se complementó con el Decreto Supremo N° 016-2019-Mimp, reglamento de apoyos y salvaguardias, que define en el artículo segundo numerales 7 y 8 quién es la persona que manifiesta voluntad y quién es la persona que no manifiesta voluntad.
Entendimiento
“La persona que manifiesta voluntad es la que está comunicada con el entorno, es la que entiende el acto jurídico que va a realizar y las consecuencias que de él se deriven. En ese caso, puede ir donde el notario o el juez a su libre elección y designar el apoyo y expresarle todo lo que quiere. Se puede hacer la designación de apoyo para que sea válida ahora o en el futuro”, aclaró.
“He hecho, por lo menos, 120 designaciones de apoyo a futuro, la mayoría. El Código Civil no pone ninguna limitación, la gente expresa a su gusto lo que quiere. Por ejemplo, si por casualidad me encuentro en un estado de coma, quiero que mi apoyo sea mi hermana y que ella decida sobre mis voluntades y preferencias”, agregó.
En el documento, recalcó, la persona puede expresar su voluntad de que no le amputen la pierna; que no la operen si esa intervención es de mucho riesgo; si sufre cáncer, que le apliquen cuidados paliativos; que vendan o compren tal cosa; que no quiere vivir con tal persona; que la dejen sola en su casa o ya no quiere vivir en su vivienda; todo eso lo puede indicar, ya existe en la legislación.
Por lo tanto, Mejía consideró que es “atemporal” la presentación en el Congreso de un proyecto de ley que crea y regula el llamado testamento vital.
Proyecto de ley
Para Rosalía Mejía, la presentación del Proyecto de Ley N° 5937/2023-CR, sobre el testamento vital, “es atemporal porque hubiera sido fantástico antes del 2018, pero ya no, pues ese año se cambió el Código Civil”.
“Es un proyecto del que hablé en el 2007 y 2008. En esos años, estudié una maestría de derecho notarial y registral, y me enamoré del tema del testamento vital que estaba vigente en España, otros países de Europa, dos estados de México y Estados Unidos, que tiene otra legislación, en la que vale la palabra; y cuenta con un sistema de salud pública en el que es totalmente válido el testamento vital”, recordó.
La notaria refirió que efectuó su tesis sobre lo que en ese entonces estaba vigente, que era el curador anticipado, para que una persona tome decisiones frente a una eventual futura enfermedad degenerativa, como el alzhéimer o la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), antes de que se le declare interdicta.