Derecho
La Ley N° 31881 fue publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con dicho documento, los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten”o “sin gluten” deben cumplir con las condiciones que se fijan en el reglamento de la presente ley, el cual será aprobado en los próximos 60 días.
[Lea también: Empresas deben prevenir conductas anticompetitivas.]La norma establece, asimismo, que los fabricantes deben contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, establecida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa)
El Ministerio de Salud autorizará consignar en los envases, recipientes, envoltorios o etiquetas de los productos que no contienen gluten el símbolo de una espiga barrada dentro de un círculo.
El incumplimiento de lo señalado será sancionado por las normas sectoriales del Ministerio de Salud, en función de la gravedad de la falta, considerándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el hecho de que elp roducto tenga características de alta difusión y consumo.
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