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Alerta legislativa: Municipalidad de Lima propone incorporar delito de terrorismo urbano en el Código Penal

De acuerdo con lo señalado en el Proyecto de Ley N° 6014/2023-CR esta iniciativa pretende resolver una de las problemáticas que vienen afectando el orden interno y a la seguridad ciudadana y por ende al desarrollo económico de nuestro que genera la delincuencia común y el crimen organizado, debido precisamente a la elevada crisis migratoria existente y la alteración del orden en fronteras como lo ha venido experimentando el país.

En ese sentido, se añadiría el artículo 315-B al Código Penal, el  cual establecería que, quién mediante el porte o utilización de armas de fuego, granadas y/o explosivos; comete los delitos de sicariato, secuestro, robo agravado, extorsión, formas agravadas, disturbios, organización criminal y banda criminal será reprimido conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 25475.

[Lea también: Eduardo Luna: Este año se publicará el nuevo reglamento de la Ley N° 29733]

En su disposición complementaria también se plantea la modificación de dicho decreto de Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio conforme a lo siguiente: 

"El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos (...) o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, y los hechos tipificados en el artículo 315-8 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años."

Asimismo, fija la pena no menor de treinta años a quien cometa los hechos prescritos en el artículo 315-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, si a consecuencia de esto se causa la muerte o lesiones graves a personas, se realiza utilizando armas químicas o biológicas, y/o implica la toma de rehenes,

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