• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Derecho

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iniciativa se planteó EN EL CONGRESO

Presentan proyecto para crear y regular el testamento vital

La persona podrá declarar de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre los tratamientos médicos cuando esté en una situación de incapacidad mental y/o física que le impida manifestar su decisión en ese momento.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La finalidad es velar por el respeto del ser humano, su dignidad y el derecho a gozar de una vida digna dentro de los patrones normales de salud y sin sufrimiento, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Constitución, precisa el Proyecto de Ley N° 5937/2023-CR.

Definición

De acuerdo con la iniciativa, el testamento vital es el documento formal en el que toda persona mayor de edad, capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales, físicas y mentales, y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre los tratamientos médicos al final de la vida que sean relevantes para sus valores personales.

Además, constituirá “un negocio jurídico mixto, unilateral, personalísimo, formal y revocable que expresa la declaración de voluntad, destinada a producir efectos inter vivos y post mortem”, detalla la propuesta del parlamentario Hernando Guerra-García Campos (Fuerza Popular).

El proyecto subraya que la manifestación de la voluntad anticipada no implicará para el paciente una negativa a recibir cuidados paliativos, alimentación e hidratación que contribuyan a la disminución del dolor y otros síntomas que pudieran existir propios del mal que padece, sin que su propósito sea interrumpir el cauce de la enfermedad.

El testamento vital se efectuará por escrito ante un notario y elevará a escritura pública. Además, estará suscrito por el declarante y tres testigos voluntarios mayores de edad. A la par, señala, el declarante presentará un informe emitido por un médico que concluya que está en plena capacidad para manifestar su voluntad en el documento.

El proyecto plantea que el declarante designe a un representante mayor de edad para que vele por el cumplimiento del testamento vital, de ser el caso. A uno de los testigos que suscribieron el documento se le podrá designar como representante, agrega.

El testamento vital, subraya, se podrá revocar o modificar en cualquier momento, cumpliendo los puntos señalados. Esas acciones las efectuará el propio declarante ante notario, recalca.

Incapacidad

El proyecto precisa que en caso de incapacidad del declarante, su representante podrá revocar la voluntad siempre y cuando sea en beneficio exclusivo para el primero de los nombrados.

Los efectos que deriven del documento en favor de su titular se suspenderán solo en el caso de que la declarante mujer inicie o se encuentre en un período de gestación hasta el final de este.

Cuando el declarante se encuentre en la situación de imposibilidad de expresar su voluntad respecto a su salud, el testamento vital entrará en vigencia y su representante estará obligado a hacer cumplir las exigencias establecidas en el documento ante quien corresponda.

Todas las entidades prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas a escala nacional deberán velar y garantizar el cumplimiento de la declaración de voluntad anticipada, de manera tal que ese documento se incorpore en la historia clínica, según corresponda, indica la propuesta.

La propuesta argumenta que busca que se respete la autonomía de la voluntad anticipada de cada persona que decida hacer lo que le parece correcto, dentro del ordenamiento jurídico, respecto al tratamiento médico cuando caiga en una situación de incapacidad mental y/o física, que le impida manifestar su decisión en ese momento.

El proyecto aclara que no se trata de una eutanasia, pues en el testamento vital la persona no podrá establecer que en el momento en que quede en estado comatoso o similar, que lo deje en un estado de incapacidad completa, se le aplique una inyección de cloruro de potasio, la cual le generaría un paro cardiaco y posteriormente la muerte, acto que se encuentra al margen de la legalidad del ordenamiento jurídico nacional y se considera un delito.

Por el contrario, explica, expresará su voluntad de manera anticipada y, con ello, solicitar el impedimento que se le practique lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico: el deseo de mantener con vida –no de vivir– a una persona/paciente, realizando acciones desmesuradas y “heroicas” que lo único que logran es aplazar su agonía y, lo más impactante, sin ninguna posibilidad de recuperación.

Legislación

El Proyecto de Ley N° 5937/2023-CR detalla que alrededor del mundo se observa que diversos países ya cuentan con una regulación especial y específica respecto al testamento vital, cuyo objetivo es el mismo: respetar la autonomía de la voluntad anticipada del paciente para evitar que su vida se prolongue artificialmente.

Así, naciones como Estados Unidos, México, Puerto Rico, Uruguay, Argentina, Brasil y Colombia ya cuentan con una regulación específica para este tema. Incluso, desde 1991, en Estados Unidos se aprobó la Patient Self Determination Act, una de las más antiguas normas que regula el testamento vital.

Esta norma señala que a todo paciente mayor de edad con plena capacidad psíquica para expresar sus deseos, se le proporcionará información escrita sobre cada uno de sus derechos, entre estos, tomar decisiones propias sobre cualquier situación que atañe a su salud; y el derecho de aceptar o rechazar cualquier tratamiento médico que no tenga por propósito ni efecto curar, sino solo prolongar artificialmente la vida mediante soportes que de ser retirados permitirían la muerte natural.

En Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Italia, Luxemburgo y Suiza se reguló el tratamiento de la autonomía de la voluntad anticipada (testamento vital) desde 1992, precisa.

Cifra

150,000 testamentos vitales están registros en España, detalla el proyecto de ley.


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