Derecho
En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Lunes 9 de octubre: día no laborable.
Miércoles 1° de noviembre: Día de Todos los Santos.
Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Lunes 25 de diciembre: Navidad.
Martes 26 de diciembre: día no laborable.
Lunes 1° de enero del 2024: Año Nuevo.
Martes 2 de enero del 2024: día no laborable.
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