• VIERNES 12
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Suplemento Jurídica: La responsabilidad por denegar adicionales indispensables para el objeto del contrato

Aspectos sustanciales para la contratación con el Estado.


Editor
Ricardo Gandolfo Cortés

Abogado experto en contratación pública. Catedrático de Posgrado de la UPC. Árbitro OSCE-CCL-PUCP-CIP-Amcham


Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y con la resolución de autorización en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original.

La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de obra por el contratista mediante su residente o por el inspector o supervisor, quien además en un plazo máximo de cinco días ratifica el pedido adjuntando un informe técnico de sustento en adición al detalle de la deficiencia del expediente técnico, del riesgo que lo justifique o del ajuste que deba realizarse para adecuarlo a las exigencias de la realidad, aspecto este último que no se valora habitualmente. Dentro de los 15 días siguientes a la anotación, siempre que esta haya sido ratificada, el contratista presenta el expediente técnico del adicional y dentro de los diez días siguientes el inspector o supervisor remite a la entidad su respectiva conformidad.

[Lea también: ¿Deseas mejorar tus habilidades digitales? Minedu ofrece 1,000 becas para impulsar empleabilidad]

De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto se adjunta al expediente el documento en el que conste el precio pactado entre el residente y el inspector o supervisor que, a su turno, debe ser remitido a la entidad para su aprobación. Con partidas nuevas o no, una vez emitida la conformidad del inspector o supervisor respecto al expediente técnico del adicional, la entidad en un plazo no mayor de 12 días hábiles emite y notifica la resolución pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución del adicional.

Para el efecto, la entidad cuenta con el informe favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista, previo pronunciamiento del proyectista. Si no se cuenta con el pronunciamiento del proyectista o si este es negativo, el órgano de la entidad responsable de la aprobación emite la opinión correspondiente.

El adicional, pese a todo, puede denegarse, aprobarse parcialmente o autorizarse con precios distintos de los propuestos. En tales circunstancias, no está clara la responsabilidad de quienes desechan la solicitud, pero es obvio que la tienen. Si un adicional es indispensable para alcanzar el objeto del contrato y no se ejecuta quiere decir que no se logra la finalidad de la prestación y que esta puede colapsar en cualquier momento precisamente por esa omisión. Si ello ocurre no se podrá culpar al contratista que la pidió, ni al supervisor o inspector que la ratificó. Los únicos responsables serán quienes la negaron, sin ninguna duda. Por más que se diga que la facultad de aprobar adicionales es una prerrogativa de la entidad que puede ejercerla como puede no ejercerla y por más que se sostenga que no acarrea responsabilidad porque no concurre el presupuesto de antijuricidad, en el entendido de que se trata de una atribución opcional.

El reglamento también estipula que cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector mediante el cuaderno de obra y comunicados a la entidad antes de su ejecución. Los solicita el contratista en el mismo cuaderno y el supervisor o inspector los autoriza siempre que no superen el límite del 50% del monto del contrato original, considerando el acumulado de los mayores metrados y prestaciones adicionales, pero restando los deductivos, destacándose que no se requiere la aprobación previa de la entidad para la ejecución de mayores metrados aunque sí para su pago. ¿Qué pasa si el inspector o supervisor autoriza la ejecución de mayores metrados y la entidad no los aprueba y por consiguiente no autoriza su pago? ¿Se queda colgado el contratista? No puede permitirse que se ejecute un adicional y que no se lo pague después por más que pueda controvertirse en la vía arbitral o en junta de resolución de disputas como plantea el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado. Si se permite la ejecución, debe pagarse.

[Lea también: Eduardo Luna: Este año se publicará el nuevo reglamento de la Ley N° 29733]

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General que se emite dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presentación de la documentación pertinente, bajo apercibimiento de quedar autorizada la entidad a ejecutar y pagar sin perjuicio del control posterior.

La aprobación, como se sabe, ya compromete a una institución de superior jerarquía. ¿Qué pasa si la Contraloría no aprueba y la obra se viene abajo precisamente por no haberse ejecutado el adicional solicitado? ¿Por haberse denegado esa prestación no prevista originalmente? ¿Alguna responsabilidad tiene el órgano y el funcionario que deniega la autorización que la norma exige como condición para la ejecución y el pago del adicional que pide el contratista y que estima imprescindible para darle la seguridad que la obra requiere o completar de cualquier otro modo el trabajo pendiente?

Es cierto que no está establecido, pero no menos cierto es que alguien tiene que responder por ello. El propio órgano de control debería determinar e individualizar las responsabilidades subsecuentes antes de que esa tarea la tenga que hacer una autoridad jurisdiccional en aplicación de la legislación vigente sobre inejecución de obligaciones u omisión o rehusamiento de actos funcionales, y en respuesta al reclamo por los daños y perjuicios ocasionados que eventualmente pueden comprender hasta la muerte de muchas personas en los casos en que el adicional que se solicita pretenda dotarle a la obra de las garantías de las que adolece y que se advierten recién en plena ejecución.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 868: Justicia inclusiva [Nuevo]
Orientadoras judiciales, impulso al servicio de acceso de los grupos vulnerables al sistema de justicia
Jurídica 867: Protección al registro de marcas
Nuevo manual para examen de solicitudes en países andinos fortalece sistema de la CAN
Jurídica 866: Inversión privada
El régimen de depreciación acelerada aplicable en el 2023 y 2024

Noticias relacionadas: