Derecho
Fue mediante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Antaip), que a partir de opiniones consultivas emite criterios para resolver dilemas prácticos que enfrentan en la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública.
Opiniones
Así, por ejemplo, la Antaip opinó respecto al uso de un formulario virtual de una entidad para solicitar información, y si esta puede estar limitada al número reducido de caracteres para elaborar el pedido.
Al respecto, sostuvo que el límite está marcado por el espacio suficiente para que dicho solicitante pueda formular su pedido concreto y preciso; además, que esta debe facilitarle cargar documentos o archivos digitales para que pueda detallar la información que requiere. Lo contrario restringiría el ejercicio regular del derecho.
También restringe el derecho la entidad que no le notifica al solicitante que debe subsanar su solicitud para que tramitar debidamente o no le notifica su archivo cuando no cumple con subsanarla según lo requerido, aseveró.
Otra opinión es que no toda información es o puede ser pública, en razón de que todo derecho tiene límites, y eso también ocurre con el derecho de acceso a la información pública. Por lo tanto, añadió, si se limita, por ejemplo, considerando que cierta información es secreta o reservada, lo mínimo será solicitarle a la entidad que la identifique previamente y la clasifique como tal, con apego al régimen de excepciones de la ley. Esa clasificación de documentos debe ser, además, pública y formal. "Eso ha opinado la Antaip para darle a los servidores, poseedores de la información, una pauta común al responder solicitudes ciudadanas”, sostiene el Minjusdh.
La Antaip, asimismo, advierte que el régimen de excepciones al acceso a la información está previsto en la ley y se sustenta en la idea de que hay bienes jurídicos que requieren protección del dominio público, como puede ser la intimidad personal, la seguridad nacional, las relaciones internacionales del país, lo que justifica la no entrega de la información requerida.
Mas se pregunta ¿qué ocurre si hay información que debería protegerse, pero que no se encuentra expresamente en ese régimen de excepciones que la ley regula? En este caso, dijo que aun no existiendo una ley expresa que la proteja, si la develación de dicha data pudiera hacer irrealizable o poner en riesgo un fin público o misión institucional prevista en la Constitución para el aparato estatal, debiera denegarse la solicitud.
Y respecto al régimen sancionador, precisó que las entidades no pueden imponer sanciones no previstas en la norma, en atención al principio de tipicidad.
Finalmente, todas las opiniones pueden revisarse en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/antaip.
Investigaciones
La Antaip, además, opinó a favor de la confidencialidad de la información sobre denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas a las entidades, por lo cual, de requerirse ella mediante una solicitud, la entidad deberá denegar su entrega motivadamente. La divulgación de estas denuncias puede poner en riesgo al denunciante y la investigación que derive de ella, agrega. Esa denegación tiene amparo, incluso, en una norma con rango de ley. Lo que no ocurre con la difusión de las sanciones que se imponen a los servidores. Ellas son públicas y pueden publicitarse hasta que la sanción sea vigente. Una vez que caducan, deben disociarse los nombres en las resoluciones que los contienen.