Derecho
Se trata del Proyecto de Ley N° 5790/2023-CR que tiene entonces por finalidad garantizar el derecho de igualdad y no discriminación de la persona que ha superado una enfermedad oncológica al momento de contratar una prestación en salud, un seguro de vida, productos financieros, entre otros, transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización de su tratamiento sin episodios de recurrencia.
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En ese contexto, la iniciativa legislativa establece como obligación del Estado garantizar el derecho al olvido oncológico en la contratación de prestaciones de salud, cobertura de seguros y productos bancarios.
Plazo
Para tal efecto, se plantea un marco normativo que garantiza que la persona que haya padecido una patología oncológica, transcurridos cinco años desde la finalización de su tratamiento sin episodios de recurrencia, cuente con los mismos derechos que una persona que no ha sido tocada por dicha enfermedad. Es decir, igualdad en el trato a la hora de solicitar un seguro de vida, un seguro hipotecario, un puesto laboral, entre otros, aunque aquel plazo se reduce a tres años, si la enfermedad oncológica fue diagnosticada antes de los 18 años.
Con estas medidas, se pretende la rehabilitación social de estas personas, protegiendo su dignidad e intimidad sin discriminación alguna por parte de las instituciones públicas y privadas que pretendan limitar sus derechos, detalla la exposición de motivos del proyecto de ley.
Cláusulas
De acuerdo con la iniciativa legislativa serán nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminación de cualquier forma antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez transcurrido tres años desde la finalización del tratamiento sin episodios de recurrencia.
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Además, transcurrido el plazo de tres años de haber superado la enfermedad oncológica, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para los efectos de contratación de prestaciones de salud, cobertura de seguros, créditos financieros, entre otros.
A su vez, el proyecto de ley señala que no existirá obligación de informar sobre el padecimiento de alguna enfermedad oncológica a la fecha de suscripción de algún tipo de contrato en prestaciones de salud, cobertura de seguros, créditos financieros, entre otros, una vez transcurridos tres años desde la finalización del tratamiento sin episodios de recurrencia.
Se hace hincapié que serán nulas las cláusulas de renuncia a lo expuesto y que su incumplimiento dará lugar a las denuncias y sanciones correspondientes.
Comisiones
La propuesta legislativa, será examinada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, así como por la Comisión de Salud y Población del Parlamento para que emitan sus respectivos dictámenes.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa legislativa presentada por la congresista Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, que cuenta con el respaldo de diversos parlamentarios, este proyecto de ley tiene vinculación con las Políticas del Acuerdo Nacional, prioritariamente en lo referido a la promoción de la igualdad de oportunidades y el acceso a la salud.
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