Derecho
Indicó que la medida socioeducativa que finalmente adopte un magistrado contra el menor infractor va a depender del perjuicio que este ocasionó a la víctima. “Hay casos de bullying que causaron cuadros de depresión, la cual llevó al suicidio”, anotó.
Méjico Leaño manifestó que para dictar una medida socioeducativa un juez también toma en consideración la edad del menor infractor. Dijo que si este tiene entre 14 y 18 años, se puede disponer la restricción de su libertad o que preste servicios comunitarios; mientras, si es menor de 14 años, será amonestado.
[Lea también: Ciberataques: sigue estos consejos para proteger tu negocio de estos delitos informáticos]Sobre la responsabilidad del personal docente que conociendo la ocurrencia del bullying no adoptó las medidas necesarias para contrarrestarlo, refirió que podría ser objeto de diversas sanciones: administrativa, por parte del Ministerio de Educación; civil, por el daño causado a la víctima; y penal, por delito de acoso.
En el caso de los padres de familia, indicó que estos pueden ser denunciados penalmente si tienen conocimiento de que su hijo está incurriendo en este tipo de comportamiento y no adopta ninguna medida de corrección.
“Los directores, profesores o tutores deberían tener mecanismos para detectar y prevenir este tipo de comportamientos, pasa lo mismo con los padres de familia, que deben trabajar para ganar la confianza de sus hijos y, de alguna manera, conocer y tener mayor control con el uso que estos tienen de medios informáticos o celulares”, recomendó
El magistrado dijo que si se consumó un caso de bullying o ciberbullying, el hecho debe ser denunciado para que se hagan las investigaciones correspondientes y se adopten las medidas preventivas. “La denuncia puede ser interpuesta en la comisaría de la zona, la policía especializada o la Fiscalía”, anotó.
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