• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA

Ciberacoso: a menores infractores se les puede imponer hasta seis años de internamiento

En caso de que se difundan imágenes de menores modificadas con inteligencia artificial, se podría evaluar como pornografía infantil, advierte juez Martín Méjico.

“El bullying es un comportamiento que se repite constantemente entre menores y que busca atemorizar, enfadar o humillar a la víctima y se produce de manera directa con contacto físico; el ciberbullying se produce usando tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto”, explicó.


Por tal motivo, el magistrado remarcó que “el ciberbullying es mucho más grave que el bullying porque está presente para la víctima en todo momento y en cualquier lugar en que se encuentre, hasta en su casa”.

De ese modo, de comprobarse este tipo de infracciones, la justicia especializada en menores de edad puede imponer medidas socioeducativas como amonestaciones, prestación de servicios a la comunidad, y hasta internamiento desde uno a seis años, advirtió Méjico Leaño.

“Cuando ocurre el ciberbullying cometido por un grupo de menores en agravio de una pluralidad de víctimas, el juez valorará su gravedad al estar afectando la dignidad de ellas, que puede llegar a situaciones de suicidio, imponiéndose el internamiento de seis años para el infractor”, refirió.

Mayores

En casos de cyberbullying en los que intervengan mayores de edad –promoviendo, participando directamente–, el juez penal explicó que esta conducta puede ser calificada como delito de acoso al buscar asediar, humillar, hostigar a menores de edad.

“El acoso se sanciona entre cuatro y siete años de cárcel si las víctimas son menores y si la conducta tiene contenido sexual, puede configurarse el acoso sexual con penas de entre cuatro a ocho años de prisión”, señaló.

El magistrado consideró, asimismo, que en la vía penal debe evaluarse la responsabilidad de directores, profesores, tutores o padres que consienten el ciberbullying, porque al no intervenir para evitar esos comportamientos, “estos podrían responder por acoso y/o acoso sexual por la figura omisión y recibir hasta 8 años de prisión”.

Pornografía infantil

El juez Méjico Leaño precisó también que la pornografía infantil es un delito perpetrado por aquel que posee, comercializa, difunde imágenes pornográficas de menores, lo que es sancionado con una pena no menor de diez ni mayor 15 años de prisión.

“En caso de que las imágenes no sean auténticas o sean modificadas por el uso de inteligencia artificial, podría evaluarse el acoso y la posibilidad de configuración de pornografía infantil, porque se está dañando la imagen y denigrando la dignidad de las menores de edad”, señaló.

Cualquier persona que conozca casos de ciberbullying o bullying podría recurrir a las comisarías, Policía especializada o Fiscalía; y en caso de los profesores o directores, estos están obligados a denunciar los hechos para que se realice la investigación correspondiente, refirió.

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