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  • de marzo de 2026

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Suplemento Jurídica: El régimen de depreciación acelerada aplicable en el 2023 y 2024

Promoción a la inversión privada.


Editor
Marysol León

Fundadora de Quantum Consultores. Directora de la Cámara de Comercio de Lima. Reconocida internacionalmente por The International Women’s Entrepreneurial Challenge


Los regímenes de depreciación acelerada son mecanismos que permiten una recuperación anticipada de la inversión. La ventaja de estas normas es que desde el punto de vista tributario las empresas pueden deducir como gastos por depreciación en corto tiempo el costo total de la adquisición de sus activos fijos.

Tenemos como antecedentes a la Ley N° 31652, publicada el 29 de diciembre del 2022, materia de comentario; las Leyes N° 29342, 30264 y al Decreto Legislativo N° 1488.

A más de medio año de su entrada en Vigor, creemos conveniente que las empresas revisen si este régimen le es aplicable, máxime si estamos justamente en los meses en los que las gerencias revisan los planeamientos tributarios bajo economía de opción que pueden utilizar con la intención de generar ahorros tributarios y reducir la carga fiscal dentro del marco legal permitido.

En principio, recordemos que desde el 1° de enero del 2023 entró en vigor la Ley N° 31652, que tiene por objeto establecer un nuevo régimen de depreciación acelerada para el 2023 y 2024 a determinados bienes aplicable a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

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La norma en mención establece que los edificios y construcciones podrán ser depreciados para efectos del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje máximo de 33.33% anual hasta su total depreciación sobre edificios y construcciones destinados al desarrollo empresarial y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1° de enero del 2023 (momento en que se obtiene la licencia de edificación y no de una regularización de edificaciones).

2. Hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las que no han sido concluidas hasta el 31 de diciembre del 2024 se presume que el avance fue menor al 80%, salvo que se pruebe lo contrario. Se entiende concluida la obra con la obtención de la conformidad de obra de parte de la autoridad municipal.

También se aplica lo anterior a los contribuyentes que durante el 2023 y 2024 adquieran en propiedad bienes que cumplan con las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 antes desarrollados. No se aplica este régimen cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1° de enero del 2023.

Adicionalmente, este régimen también es aplicable a los costos posteriores, es decir, al caso de mejoras, remodelaciones y/o ampliaciones que califiquen como activos en las edificaciones con la condición de que la depreciación se compute de manera separada respecto de la que corresponde a los edificios y construcciones a los que se hubieran incorporado, ya que estas se deprecian a razón de 5% anual.

Por otro lado, la norma también hace referencia a los vehículos eléctricos, señalando que desde el ejercicio 2023 los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico), o eléctricos únicamente, que sean adquiridos en el 2023 o 2024, podrán depreciarse aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50% anual hasta su total depreciación.

Es importante tener en cuenta que el método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta y una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios.

Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.

Porcentaje de la obra

A fin de complementar lo indicado en esta ley, con fecha 22 de julio del 2023 se publicó el reglamento, mediante el Decreto Supremo N° 156-2023-EF, el cual establece que el porcentaje de avance de obra para aplicar el presente régimen se obtendrá aplicando la fórmula detallada en la norma (ver recuadro).vPara estos efectos, se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre del 2024 y el costo que se proyecta incurrir desde el 1° de enero del 2025 hasta la obtención de la conformidad de obra. El mismo procedimiento se aplica en el caso de costos posteriores; 0, cuando luego de producida la adquisición del bien, el adquirente continúa con las obras de construcción, considerando como:vi. Costo incurrido, al costo de adquisición que corresponde a la fecha de esta, más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31 de diciembre del 2024.

ii. Costo total estimado, al costo señalado en el punto anterior, más el costo que se proyecta incurrir desde el 1° de enero del 2025 hasta la obtención de la conformidad de obra.

En caso se haya culminado la construcción, y el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real, se calculará el porcentaje de obra considerando este último costo; si después de haber recalculado dicho porcentaje se obtiene un número inferior a 80%, se considerará como no cumplida la condición referida al avance de obra.

Se dará por iniciada la construcción cuando se obtenga la autorización de construcción, en caso no cuenten con ella, no será posible aplicar el régimen especial de depreciación; por otro lado, la conclusión será una vez obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo que determina el reglamento de procedimientos mineros.

Con respecto a la depreciación aceptada tributariamente, será aquélla que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en la ley para el caso de vehículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. Recordemos que para el caso de edificios y construcciones no se exige el registro contable de la depreciación a diferencia de todos los demás bienes del activo fijo. Lo que no se permite de ninguna manera respecto de los vehículos es no contabilizar la depreciación de estos dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

La ley señala que los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación contemplados en esta norma deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

Asimismo, los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta ley, pueden aplicar dichos porcentajes mayores. Debemos recordar que el Decreto Legislativo N° 299, que regula el arrendamiento financiero, es una de las leyes especiales a las que nos referimos y quizá el más utilizado por los contribuyentes, ya que la depreciación de los bienes, aún sin ser de propiedad de las empresas, le generan una deducción en función de los años del contrato celebrado y el cumplimiento de algunos requisitos específicos.

Tengamos en cuenta también que esta ley no se aplica a las inversiones que a la fecha de publicación de la norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no hayan iniciado el plazo de estabilidad.

Las áreas contables de las empresas deben tener presente que este tratamiento tributario no incide en la aplicación de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo, por lo que la depreciación debe regirse por dicha norma contable respecto a la vida útil asignada por la gerencia, el valor residual, su componentización, entre otros, lo que originará en aplicación de la NIC 12 impuesto a las ganancias, un control de la diferencia entre los tratamientos contable y tributario.

Finalmente, recomendamos a las empresas que les resulte aplicable este régimen de depreciación acelerada, verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para su aplicación compartidos en este artículo, a fin de generarlos liquidez por el pago menor de impuesto a la renta que se generará a partir del ejercicio en que se inicie el uso de alguno de los activos contemplados en la presente norma (edificios o vehículos).


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