• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Feriado 30 de agosto: trabajadores que laboren en esta fecha recibirán triple pago

De acuerdo con lo señalado por la Cámara de Comercio de Lima existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de este feriado:

Laborar en un día feriado

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una “triple” remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.

Trabajo en feriado con descanso posterior

Los trabajadores que acuerden laborar esta fecha con descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.

Teletrabajo

El personal que presta teletrabajo debe percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar este feriado, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrá derecho a percibir “triple” remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con feriados

El trabajador cuyo descanso semanal coincide con el feriado percibe su remuneración normal.

Vacaciones 

Los trabajadores que están gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 860: Nuevas libertades[Nuevo]
Los derechos en el siglo XXI
Jurídica 859: Contrataciones al Estado
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto para aprobar nueva ley de adquisiciones públicas
Jurídica 858: Gratificaciones por Fiestas Patrias 2023
Todo sobre el beneficio esperado por los trabajadores

Noticias relacionadas: