• DOMINGO 24
  • de mayo de 2026

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Defensoría rechaza uso del castigo físico contra estudiantes del Colegio Militar Leoncio Prado

Manifestó que la Ley N° 30403 y su reglamento prohíben este tipo de violencia en las escuelas, por lo que anunció el inicio de una investigación del Ministerio Público por el delito de tortura.

Señaló que estos actos, prohibidos legalmente, causan daños irreparables en la salud emocional de los menores de edad, lo que implica que se priorice su prevención de manera permanente. 

Por esa razón, exhortó a los ministerios de Educación y Defensa a que garanticen un entorno educativo sin violencia, mediante condiciones de protección y buen trato para el desarrollo y bienestar integral de los estudiantes, conforme lo establece la Ley N° 30403 y los “Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, aprobados por el Decreto Supremo N° 004-2018-Minedu.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo, en su papel de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, considera que debe aplicarse el Protocolo de Estambul para determinar las afectaciones a la dignidad e integridad de los agraviados, de acuerdo con el artículo 321° del Código Penal, entendiendo que los alumnos se encuentran en la custodia del Estado.

Supervisión

Ayer viernes, personal defensorial supervisó el centro educativo para conocer la situación de los alumnos afectados en su dignidad y derechos a la integridad, protección especial, buen trato, desarrollo, entre otros. Asimismo, indagó sobre las acciones aplicadas al personal que dispuso tal medida, al parecer, como práctica formativa.

Al respecto, funcionarios del Ministerio de Defensa dieron a conocer a la institución sobre el inicio de las investigaciones y la sanción temporal impuesta al responsable del acto de violencia física y psicológica, que consistió en su retiro del colegio para evitar contacto con los estudiantes involucrados. 

Es oportuno destacar que la Ley N° 30403 y su reglamento prohíben el castigo físico y humillante, y establecen su incompatibilidad con la educación, al igual que con el respeto a la dignidad humana de la niña, el niño y el adolescente.

En ese contexto, se recomendó a estas autoridades brindar a los adolescentes el acompañamiento y soporte emocional requeridos para asegurar su permanencia escolar, además de informar a sus padres/madres acerca de las acciones que se realizan ante este caso de violencia del personal de la institución educativa. 

Indicaron también que se ha dispuesto la evaluación física y psicológica de los alumnos vulnerados en sus derechos.

La Defensoría del Pueblo reiteró que se mantendrá vigilante para que los estudiantes del referido colegio accedan y permanezcan en sus instalaciones de manera segura y libre de violencia, conforme a su interés superior y derechos humanos. 

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