Derecho
De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), “contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones” constituye una infracción muy grave, sujeta a sanción, la cual puede ser la imposición de una multa de hasta 12 unidades impositivas tributarias, equivalentes a 59 400 soles.
Rampas accesibles
Al ser una de las medidas de accesibilidad más habituales, el Conadis manifiesta la importancia de contar con rampas accesibles, prioritariamente, para personas con discapacidad física. Asimismo, precisa que los gobiernos locales tienen la obligación de desarrollar su correcto diseño y garantizar el mantenimiento permanente en caso de que lo requiera.
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Las rampas contribuyen con el desplazamiento seguro no solo de la persona con discapacidad, sino también al de otras poblaciones vulnerables, como, por ejemplo, adultos mayores, gestantes, niñas y niños, entre otros.
Barreras recurrentes
Como se informó previamente, en el transcurso del año, el Conadis, por intermedio de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (DFS), evidencia serias deficiencias en accesibilidad cerca de diversos establecimientos de salud en Lima y regiones, es una de las más recurrentes el mal diseño de rampas, sumado a la falta de mantenimiento, mal estado de la calzada, comercio ambulatorio, falta de señalización, entre otras deficiencias.
Dato
Con la Ley N° 31847, se establece el 8 de agosto el Día Nacional de la Accesibilidad, con la finalidad de visibilizar, reconocer, valorar y crear conciencia sobre el derecho de accesibilidad para todas las personas, principalmente para aquellas con discapacidad o con movilidad reducida.
En su disposición complementaria final se declara de interés nacional el diseño y la implementación progresiva de ciudades accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida.
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