• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Osiptel: Operadoras no podrán subir tarifas a usuarios con contratos de permanencia

Las nuevas disposiciones sobre flexibilidad comercial darán mayor transparencia a la oferta de planes de servicios de telecomunicaciones.

Esto en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 00224-2023-CD/Osiptel, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la cual modifica diversas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).

“Esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia”, señaló el director de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, Lennin Quiso Córdova.

Añadió que, de acuerdo con la norma, en estos casos, si bien la empresa está obligada a informar sobre las modificaciones (de tarifa o atributos) a los titulares de los servicios, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción, su aplicación se postergará hasta luego de terminado el plazo establecido en el contrato adicional.

“Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, manifestó.

Anteriormente, cuando a un usuario con contrato de permanencia se le informaba de un aumento de precio y no estaba de acuerdo con ello, debía asumir los costos pues, para desvincularse de la empresa operadora debía pagar el saldo restante del equipo adquirido.

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En paralelo, la norma también brinda mayor flexibilidad comercial, pues permite la modificación de atributos de los planes contratados, incluso a la baja. Sin embargo, dispone que, en esos casos, estos deberán ser informados a los usuarios con anticipación, tal como ocurre cuando se producen incrementos tarifarios. De esta manera, los usuarios tendrán el tiempo adecuado para decidir si mantienen o no el servicio en las nuevas condiciones.

Por ejemplo, en el servicio de televisión de pago, ante el retiro de canales, de acuerdo a la norma vigente, las empresas estaban obligadas a reemplazarlos por otros, a fin de mantener la misma cantidad señalada en el paquete contratado. Ello genera malestar en los usuarios, pues, en algunos casos, los nuevos canales no tienen la misma valoración que los retirados. Es decir, los usuarios pagan la misma tarifa por un servicio que no necesariamente valoran igual.

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“Contamos con un mercado de telecomunicaciones muy dinámico y altamente competitivo. Ahora, los usuarios cuentan con una gran diversidad de opciones, tanto de empresas como de planes, para elegir el que más se ajusta a sus necesidades y economía”, indicó Lennin Quiso.

Esta norma exige que las modificaciones de atributos sean tratadas de la misma forma que una modificación nominal de tarifas, siguiendo experiencias normativas internacionales, de manera que los usuarios tengan un plazo adecuado para cambiar de plan o de empresa, en caso así lo decidan. “Consideramos que ahora los usuarios podrán acceder a una oferta comercial más ordenada y transparente”, apuntó.

Por último, indicó que estas modificaciones normativas dispuestas por el regulador entrarán en vigencia el 19 de agosto, y su objetivo es visibilizar cambios en la tarifa efectivamente pagada por los usuarios, reducir los costos de cambio en la toma de decisiones de consumo y dar mayor flexibilidad comercial.


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