• VIERNES 24
  • de abril de 2026

Política

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Ejecutivo plantea que proyectos de ley observados se debatan después de 15 días en el Congreso

También propone que cuando éstas versen sobre asuntos constitucionales, la insistencia vaya acompañada por un dictamen de la Comisión de Constitución.

El gobierno advierte en el documento que últimamente lo que se observa es el “breve lapso” que media entre la llegada de las observaciones al Congreso, y su aprobación por insistencia en el pleno, lo que, a su juicio, hace necesario el establecimiento de un periodo de tiempo que garantice un mejor estudio de las observaciones planteadas.

Así, propone que, en el caso de las autógrafas observadas, “el debate y votación en la comisión debe efectuarse a partir del décimo quinto día útil, contado a partir de la fecha en que Oficialía Mayor realiza el envío del oficio con las observaciones.

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En el caso que la observación formulada por el Presidente de la República verse respecto de la trasgresión de artículos de la Constitución Política del Perú, “es indispensable que la comisión correspondiente (es decir, la Comisión de Constitución) realice el debate y votación del dictamen para aprobar la insistencia”.

Tras referir que, de acuerdo al artículo 79-A del Reglamento del Congreso, el Legislativo tiene tres opciones respecto a una autógrafa observada por el Ejecutivo: allanarse, aprobarla por insistencia o elaborar un nuevo proyecto de ley; el gobierno señala que el Artículo 108 de la Constitución obliga necesariamente al Congreso volver a discutir el proyecto observado.

En ese sentido, concluye que el plazo de 15 días útiles para empezar a debatir las observaciones del Ejecutivo, es un aporte positivo al proceso, pues enriquece el análisis de las normas, y mejora la relación interinstitucional entre los dos poderes del Estado, respecto a la formulación de las leyes.

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