Disponen formalización de asentamientos humanos instalados en predios del Estado
En terrenos que previamente habían sido adjudicados para fines agrarios.
Se trata de la ley que modifica la Ley N° 28667, que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.
“Declárase de interés nacional y de necesidad pública la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título oneroso y/o gratuito por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos (…) siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos”, señala el primer artículo de la ley aprobada en el Congreso, y promulgada por el Ejecutivo.
Revertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades distritales, municipalidades provinciales o al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), según el caso, la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de las posesiones informales con fines exclusivos de vivienda.