Derecho
“Todos estamos sometidos al control político, porque como se decía en el clásico el federalista, este no es un mundo de ángeles y como no es un mundo de ángeles, todos debemos estar sometidos al control, salvo que se crea que exista una zona gobernada por ángeles y exenta de control”, indicó.
Ochoa explicó que el presidente del JNE, José Luis Salas viene invocando el caso Aguinaga de Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dejando entrever que dicha sentencia supondría que no se puede aplicar el juicio político a los magistrados de un órgano electoral y eso no dice la sentencia.
[Lea también: ¡Atención, trabajadores! Día no laborable de hoy 27 de julio debe ser compensado en los siguientes 10 días]
Agregó que la sentencia se refiere a un caso de una presunta víctima que fue cesada de su cargo mediante un mecanismo ad hoc no previsto en la Constitución ecuatoriana. “Mas bien, en el fundamento 81, dice que no se le aplicó el artículo de juicio político, que es el que en todo caso pudo habérsele aplicado, pero en ninguna parte ha dicho que los juicios políticos contra las autoridades electorales son contrarios a la Convención Americana. Eso resolvió la Corte IDH en el caso de Aguinaga”, indicó”.
Sobre el conflicto competencial promovido por el Jurado Nacional de Elecciones, por el caso de una conformación de una comisión investigadora en el año 2021 sobre un presunto fraude electoral, dijo que se amparó la demanda por un vicio de forma y no de fondo.
El magistrado manifestó que aquí se produjo una situación de un congresista que primero votó a favor y luego cambió su voto, con lo cual no se obtuvo la mayoría para conformar la referida comisión. En consecuencia, se declaró fundada la demanda por este vicio de forma y nulos todos los actos relativos al desarrollo de esa comisión investigadora.
Ochoa sostuvo que en este último año, el TC ha resuelto sentencias sobre protección de derechos fundamentales y en el caso de las mujeres hemos reconocido el derecho reproductivo de las mujeres y en ese derecho, el uso de la llamada píldora del día siguiente. En este tema se ha ordenado que el ministerio de Salud distribuya gratuitamente esta píldora de acuerdo a los recaudos y precauciones que existen.
Por otro lado, señaló que el Tribunal ha cambiado la jurisprudencia y ha desarrollado una doctrina como derecho fundamental a la consulta previa y se ha reafirmado que no es un veto, porque la Constitución ampara en su artículo 66 las concesiones. Recordó que también se ha exhortado al Congreso y al Ejecutivo para que se reglamente la consulta previa para su debida aplicación.
Lea también en El Peruano
Jurista Augusto Ferrero Costa deja un gran legado en materia de Derecho de Sucesiones https://t.co/R4261ofSkM pic.twitter.com/rnGBhDilcS
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 26, 2023
| Jurídica 860: Nuevas libertades[Nuevo] Los derechos en el siglo XXI | |
| Jurídica 859: Contrataciones al Estado El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto para aprobar nueva ley de adquisiciones públicas | |
| Jurídica 858: Gratificaciones por Fiestas Patrias 2023 Todo sobre el beneficio esperado por los trabajadores |