Derecho
¿Cuánto debo recibir en caso trabaje de manera presencial o remota el 28 y/o 29 de julio?
El trabajador que labore en dichos días, deberá percibir por cada día laborado, los siguientes conceptos:
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1. Pago por el día feriado.
2. Pago por la labor efectuada.
3. Sobretasa del 100 %
El trabajador recibirá este pago en caso no se sustituya el día feriado laborado. Te explicamos esta fórmula con un ejemplo sencillo:
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Si una persona recibe como remuneración mensual 1500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:
- Una remuneración por el feriado (50 soles, ya incluida en la remuneración mensual)
- Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
- Sobretasa del 100 % (50 soles)
En total debería recibir 150 soles por día feriado laborado. En caso tu empleador te otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no recibirás suma adicional alguna. Ten en cuenta que los trabajadores de la micro y pequeña empresa también tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los feriados no laborables.
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¡Agéndalo! Este jueves 27 de julio será día no laborable para el sector público ??https://t.co/D4LMwC0qrL
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 23, 2023
El sector privado puede acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador. pic.twitter.com/xiSsTu9Zdf
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