• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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¿Se le acabó la suerte? Indecopi dispone cese definitivo y retiro inmediato de lotería Torito de Oro

Nexlot S.A.C. (lotería Torito de Oro) operó en el mercado de juegos de loterías, sin contar con un contrato de asociación en participación con una sociedad de beneficencia autorizada a organizar juegos de loterías.

La Sala precisó que la normativa aplicable a la actividad de juegos de lotería, constituida por la Ley General de los Ramos de Loterías, el Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, así como los Lineamientos para la Autorización, Organización y Registro de los Juegos de Lotería y Similares en el marco del referido decreto legislativo, determina que, en principio, los juegos de lotería son organizados por las sociedades de beneficencia de forma directa o en asociación en participación con un privado.

Si bien el literal b) del artículo 68 de la Ley General de la Persona con Discapacidad permite -de forma específica- que los gremios de personas con discapacidad manejen juegos de lotería, esta norma les permite realizar ello de manera directa y no en asociación con terceros.

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Por consiguiente, la referida norma no habilita que una persona jurídica de derecho privado -como Nexlot S.A.C.- pueda realizar la actividad de juegos de lotería, al asociarse con un gremio de personas con discapacidad (en este caso, Centro Paradeportivo Sin Límites). Esto es así, pues conforme se ha señalado, la referida actividad económica puede ser realizada directamente por una sociedad de beneficencia, por un privado en asociación con una sociedad de beneficencia o de manera directa por un gremio de personas con discapacidad; pero la actuación de Nexlot S.A.C. no está encuadrada en ninguno de tales supuestos.

Bajo tales consideraciones, para concurrir en el mercado de juegos de loterías, Nexlot S.A.C. requería contar con un contrato de asociación en participación suscrito con una sociedad de beneficencia, que se encuentre autorizada para organizar dicha actividad económica. Ello no fue cumplido por la empresa denunciada durante el periodo analizado.

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En tal sentido, la Sala confirmó la multa impuesta a Nexlot S.A.C. y precisó una medida correctiva consistente en el cese definitivo e inmediato de las actividades de lotería en el mercado, ello en tanto no cuente con un contrato de asociación en participación suscrito con una sociedad de beneficencia, autorizada para organizar juegos de lotería.

En el transcurso del procedimiento, mediante un escrito del 15 de junio de 2023, se informó que Nexlot S.A.C. habría suscrito un reciente acuerdo de asociación en participación con la Sociedad de Beneficencia de Sullana, con la finalidad de organizar la actividad de juegos de lotería en conjunto. Cabe precisar que el pronunciamiento de la Sala evalúa si las actividades realizadas por Nexlot S.A.C. desde el 2019 hasta el inicio del presente procedimiento sancionador ante el Indecopi (2021) contravinieron las normas, al no contar con un contrato deasociación en participación con una sociedad de beneficencia que le permita concurrir en el mercado de juegos de loterías.


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