Derecho
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM el 27 de julio podrán descansar los trabajadores del sector público, sin embargo deberán compensar las horas dejadas de laborar en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
Sector privado
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a ese día y a los demás días no laborables establecidos por dicho decreto Supremo es voluntario, correspondiendo al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Además, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
De igual manera, están facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 9, 2023
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