Derecho
Fue al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. Nº 00419-2022-PA/TC) presentada por un trabajador minero de la provincia de Yauli La Oroya, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) quien solicitaba una pensión de invalidez por enfermedad profesional debido a la afectación de su sistema respiratorio.
El demandante refiere que trabajó como operario en el área de servicios especiales mina para las empresas Patruvi T.E.I. Service S.R.Ltda., desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril del 2008 y Unión Perú S.A.C., desde el 22 de octubre del 2005 hasta el 31 de octubre del 2006. Además, que desde el 1 de mayo del 2008 a la fecha, labora en Doe Run, empresa ubicada en la ciudad de La Oroya, en el cargo de oficial en el departamento de mina, expuesto a riesgos de toxicidad y que, por eso, padece de la enfermedad de neumoconiosis.
[Lea también: ¡Ya es oficial! Más de 582 mil trabajadores estatales recibirán bono de S/600 tras firma de convenio colectivo]El TC advierte que los trabajadores que participan en el proceso de extracción o el procesamiento de minerales y en servicios de apoyo para la extracción minera, en la provincia de Yauli La Oroya, se encuentran expuestos a polvos y minerales tóxicos como el plomo, el dióxido de azufre y el cadmio, que afectan gravemente el sistema respiratorio. Agrega, que la referida provincia, es la quinta ciudad más contaminada del mundo, con niveles de contaminación que superan el máximo permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En ese contexto, el TC estableció como regla sustancial que adicionalmente a lo establecido en el precedente vinculante emitido en la Sentencia 02513-2007-PA/TC, se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afectan el sistema respiratorio, como la neumoconiosis, silicosis, entre otras, y las labores realizadas en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli La Oroya, cuando se trate de trabajadores mineros que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos, durante un tiempo prolongado.
Por último, el TC precisa que dicha presunción del nexo de causalidad no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales en ciudades diferentes a la provincia de Yauli La Oroya, por cuanto se sustenta en bases objetivas y razonables.
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