Derecho
De acuerdo con la norma, este monto se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; y los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
La norma establece que en el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorgará hasta por el monto fijado en la Ley N° 31638 y se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2.- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo ese concepto se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo por Fiestas se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
En tanto, los internos de Medicina Humana y de Odontología recibirán como aguinaldo por Fiestas Patrias 100 soles, monto que no estará afecto a cargas sociales.
Decreto Supremo Que Dicta Disposiciones Reglamentarias Para Decreto Supremo n 150 2023 Ef 2195646 3 (1) by Diario Oficial El Peruano on Scribd
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